OSCAR ANTONIO CASTILLO MORAGA C/ DAVID ESTEBAN CISTERNA MORA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, CARLOS GATICA SEPÚLVEDA, defensor penal público de Parral, en representación de DAVID ESTEBAN CISTERNA MORA, en causa RIT: 110-2021, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 18 de marzo de 2024, en virtud de la cual se resolvió condenar a su representado a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a UNA unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de microtráfico ilícito de substancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, perpetrado el día 11 de octubre de 2016, en la comuna de Cauquenes, sin otorgarle ninguna de las penas sustitutivas de la ley 18216; Por haber incurrido dicho fallo en la causal de nulidad expresada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide, se acoja el recurso, declarando nula la sentencia dictada en contra de DAVID ESTEBAN CISTERNA MORA, a fin de que se dicte sentencia de reemplazo conforme a la ley, en virtud de que impuso una pena superior a la que legalmente y en derecho correspondía, y por tanto, se rebaje la condena a la pena de 41 días de prisión menor en su grado máximo, y que esta pena pueda ser cumplida a través de la pena sustitutiva de Prestación de Servicios en Favor de la Comunidad. Declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el 13 de mayo pasado. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, alega la recurrente, señala que la sentencia fue dictada con infracción de lo prescrito en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que dispone: “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia b): cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. A juicio de esa defensa, expone, dicha norma se ha visto vulnerada de tal suerte que procede declarar la nulidad de la sentencia y que se dicte consecuentemente sentencia de reemplazo. Considera que los sentenciadores yerran en la aplicación del derecho, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dado que han impuesto una condena de presidio menor en grado mínimo, atentando contra el principio pro reo, dado que debieron tenerse presente, en primer término, que la pena corporal asignada al delito de microtráfico es, según dispone el artículo 4 de la Ley N° 20.000, es la de presidio menor en su grado medio. No obstante, en la misma sentencia recurrida se acoge la solicitud de media prescripción que esta defensa invocó en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Que según lo que dispone el artículo 103 del Código Penal: “Si el responsable se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya trascurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los arts. 65, 66, 67 y 68, sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la ya impuesta…”. Señala que así, los propios sentenciadores indican que no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad penal, y por el contrario sí reconoce por otra parte la media prescripción del Código Punitivo, puesto “que ha transcurrido más de la mitad del plazo de prescripción de la acción penal del simple delito entre la fecha de la comisión 11 de octubre del 2016 y el 13 de agosto del 2020 en que registra una condena por falta, que es muy posterior a la mitad del plazo de prescripción que ya se había cumplido, con lo que se considerara el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y ninguna agravante y se hará rebaja en un grado”. Esto se relaciona con el artículo 68 bis del Código Penal. En efecto, el artículo 68 bis del Código Penal señala: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los cuatro artículos anteriores, cuando sólo concurra una atenuante muy calificada el Tribunal podrá imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada al delito”. Considera que es una interpretación legal absurda que si hay una norma que habilita rebajar hasta en 3 grados cuando solo concurre una sola atenuante muy calificada, en aquella situación en que se mandat
Fallo
fallo en la causal de nulidad expresada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide, se acoja el recurso, declarando nula la sentencia dictada en contra de DAVID ESTEBAN CISTERNA MORA, a fin de que se dicte sentencia de reemplazo conforme a la ley, en virtud de que impuso una pena superior a la que legalmente y en derecho correspondía, y por tanto, se rebaje la condena a la pena de 41 días de prisión menor en su grado máximo, y que esta pena pueda ser cumplida a través de la pena sustitutiva de Prestación de Servicios en Favor de la Comunidad. Declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el 13 de mayo pasado. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, alega la recurrente, señala que la sentencia fue dictada con infracción de lo prescrito en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que dispone: “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia b): cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. A juicio de esa defensa, expone, dicha norma se ha visto vulnerada de tal suerte que procede declarar la nulidad de la sentencia y que se dicte consecuentemente sentencia de reempla
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Talca treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, CARLOS GATICA SEPÚLVEDA, defensor penal público de Parral, en representación de DAVID ESTEBAN CISTERNA MORA, en causa RIT: 110-2021, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 18 de marzo de 2024, en virtud de la cual se resolvió condenar a su representado a sufrir la pena de QUINIENTOS C
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