TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

M.P. C/ FERNANDO AQUILES PIZARRO ACEVEDO

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, comparece VALERIA DEL PILAR CORDOVA MUÑOZ, Defensora Penal Particular, en representación de FERNANDO AQUILES PIZARRO ACEVEDO, sentenciado en causa RIT 114 – 2023, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia condenatoria notificada en audiencia de comunicación de sentencia con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, que condena a su representado a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las sanciones accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la referida condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR EJECUTOR DE UN DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE, EN GRADO CONSUMADO, por lo que se solicita se proceda a acoger las causales de invalidación invocadas en todas sus partes. Que declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista y resolución, la cual se realizó el pasado 24 de mayo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa señala que la sentencia recurrida incurre en la causal prescrita en el art. 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que los sentenciadores no reconocen la circunstancia aminorante contemplada en el art 11 N° 8 del Código Penal, pese a reunirse los requisitos legales para su procedencia, pues como reseña, su representado, pudiendo eludir la acción de la justicia fugándose u ocultándose, se ha denunciado y confesado autoría en el delito. La legislación admite el control de acuerdo lo establece la norma citada del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en el entendido que, la errónea aplicación es la inadecuación o falta de correspondencia del derecho aplicado con el caso en concreto, es decir, una norma es observada o cumplida, pero no es la que debía aplicarse, o es aplicada con una mala interpretación de su mandato. Así las cosas, la sentencia condenatoria incurre en la infracción contemplada en la causal legal esgrimida al no reconocer la concurrencia de una segunda circunstancia atenuante contemplada en el art. 11 numeral 8 del Código Penal, y del mismo modo, la sentencia configura la causal al reconocer la atenuante del art 11 numeral 9 del Código Penal, ya que, en ambos eventos, podría por norma de determinación de pena rebajarla en un grado, lo cual no ha ocurrido por falta de reconocimiento de las misma, lo cual funda el vicio denunciado. Explica que la sentencia recurrida, en el considerando décimo, desestima la solicitud del reconocimiento de minorante del art. 11 N° 8 del Código Penal (porque pese a que pudo darse a la fuga se entregó y confesó el delito) solicitado por la defensa, expresando: “Por último, el defensor también pidió que se le reconociera al encartado la minorante del artículo 11 N° 8 del Código Penal, esta es, la que favorece a quien pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito; Los acusadores nuevamente se opusieron a su consideración, en razón de no verificarse sus requisitos. Así, se apreció en ese sentido que, si bien entre la ocurrencia del hecho, en el sector Isla de Marchant alrededor de las 18:30 horas de ese día, hasta que el encartado fue detenido en el cuartel de la PDI de Curicó esa noche, tuvo la oportunidad de eludir la acción de la justicia, dándose a la fuga u ocultándose, no se comprobaron los otros dos requisitos enunciados. El primero de ellos, conocido en doctrina como la notitia criminis, es decir, que haya sido el propio imputado el que denunciara el hecho o lo pusiera en conocimiento de la autoridad, antes que se hubiese iniciado la persecución penal, no se verificó, ya que quedó claro que, mientras Pizarro Acevedo huía del sitio del suceso en bicicleta, para luego ser convencido por el testigo Elvis Ort

Fallo

fallo tampoco tiene defectos en su razonamiento; se indica que el error de derecho alegado fue no reconocer la atenuante establecida en el artículo 11 N° 8 del Código Penal. En este sentido, el motivo décimo del fallo recurrido, el tribunal se pronuncia derechamente sobre esa petición, indicando que ella se fundaba “…en que Pizarro Acevedo se presentó a la policía el mismo día del hecho, cuando aún no existía orden de detención en su contra, donde declaró en línea con lo que se le terminó imputando, manifestando el espíritu de esta norma que era la sumisión a la justicia”. En dicho considerando explica que si bien el sentenciado “tuvo la oportunidad de eludir la acción de la justicia, dándose a la fuga u ocultándose, no se comprobaron los otros dos requisitos enunciados”. El primero es que haya sido el propio imputado el que denunciara el hecho o lo pusiera en conocimiento de la autoridad, antes que se hubiese iniciado la persecución penal, lo que no se verificó, ya que, expresa el fallo, “…quedó claro que, mientras Pizarro Acevedo huía del sitio del suceso en bicicleta, para luego ser convencido por el testigo Elvis Ortega de presentarse a la PDI, la víctima fue llevada por civiles al Hospital de Curicó, donde recibió atención médica de urgencia, al que ingresó a las 1 horas de esa jornada, como se demostró con el respectivo DAU incorporado, lo que sumado a los relatos de los distintos testigos presenciales que dieron cuenta de la agresión y los otros que identificaron al a

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, comparece VALERIA DEL PILAR CORDOVA MUÑOZ, Defensora Penal Particular, en representación de FERNANDO AQUILES PIZARRO ACEVEDO, sentenciado en causa RIT 114 – 2023, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia condenatoria notificada en audiencia de comunicación de sentencia con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuat

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