SIN INFORMACION

LAY YASMIN RIVERA MARTINEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, en favor de Lay Yasmin Rivera Martínez, R.U.T. N°24.217.416-K, ambos ciudadanos colombianos, domiciliados para estos efectos en Sata Ester N°844, comuna de San Miguel, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que afectó su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación a la solicitud de permanencia definitiva efectuada el 22 de octubre de 2020. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido en autos, señalando respecto de Lay Yasmin Rivera Martínez que el 22 de noviembre de 2020 solicitó la Permanencia Definitiva en el país, ante el Departamento de Extranjería y Migración, la que ingresó a trámite bajo ID N° 6673326. En atención a este trámite migratorio, el 5 de enero de 2022, por medio de Comunicación Electrónica Folio N° 21469988, se otorga plazo de 5 días a la recurrente para subsanar la solicitud erigida por la recurrente en razón de no haber acompañado sin legalización o apostille certificado de antecedentes (penales) del país de origen. En consonancia con lo anterior, por medio de Resolución Exenta N° 22155751 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 12 de abril de 2022, declaró desistida la solicitud de permanencia definitiva, resolución que se motiva en el sentido que la recurrente no subsanó, conforme le fue requerido previamente, su solicitud de permanencia definitiva. Hace presente que esta resolución fue notificada de acuerdo a las disposiciones del artículo 45 y siguientes de la Ley N° 19.880, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 21.325 de Migraciones y Extranjería, por lo que la recurrente estuvo en conocimiento del contenido de la citada resolución al menos 23 meses an

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Lay Yasmin Rivera Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1325-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, en favor de Lay Yasmin Rivera Martínez, R.U.T. N°24.217.416-K, ambos ciudadanos colombianos, domiciliados para estos efectos en Sata Ester N°844, comuna de San Miguel, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica