TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA IGNACIO ALEJANDRO GONZALEZ GUARACHE

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 625-2024, RUC N° 2200986325-0, RIT N° O-386-2023 una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 17 de abril de 2024, condenando al acusado Ignacio Alejandro González Guarache, a cumplir una pena de ochocientos dieciocho (818) días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito conducción de vehículo motorizado con condena de suspensión de licencia de conducir, previsto y sancionado en el inciso 1º del artículo 209 de la Ley 18.290, acaecidos en esta jurisdicción el 5 de octubre de 2022, pena que deberá cumplir efectivamente. En representación del acusado mencionado, el abogado Aldo Javier Zúñiga Bravo, dedujo recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado el abogado Sr. Claudio Roe Álvarez, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el letrado Sr. Stephan Justiniano Hofer.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La defensa funda su arbitrio en que los Juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, al no reconocer en la sentencia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº9 del Código del ramo, en favor de su representado. Para explicar el motivo de nulidad, comienza reproduciendo la acusación, consistente, en síntesis, en que el 5 de octubre de 2022, siendo las 13:25 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros que se encontraban realizando servicios de patrullaje por el sector de calle Laonzana con Circunvalación de esta ciudad, fiscalizaron el taxi básico, el que era conducido por el acusado, sin haber obtenido la licencia profesional debida para dicha acción, no habiendo obtenido licencia de conducir alguna y además, en circunstancias que pesaba sobre él una sanción vigente decretada por el Juzgado de Garantía de Iquique. Dice a continuación el recurrente que en el juicio asumió una teoría colaborativa, reconociendo la conducta típica y participación de su representado, renunciando este a su derecho a guardar silencio, declarando en estrados tanto en sede del Juzgado de Garantía como en juicio en el Tribual Oral en lo Penal abarcando todos los presupuestos fácticos del libelo de cargos, constituyendo una contribución efectiva y seria al establecimiento de los hechos, lo que permitió a la acusadora prescindir de parte de su prueba testimonial, contexto en el cual es dable estimar que la cooperación prestada reúne la sustancialidad requerida por la ley. Indica que

Fallo

por estas razones se cumplen las exigencias legales de la atenuante solicitada, toda vez que la colaboración de su representado aparece de manifiesto de los aportes efectuados, de modo que al rechazarla los juzgadores han incurrido en una infracción de derecho que sólo puede corregirse por esta vía. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, se anule la sentencia impugnada, y se dicte otra de reemplazo, donde en definitiva reconozca la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, y se proceda a rebajar la pena a trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, entregando la posibilidad a su representado de cumplir su sanción mediante una pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por cuanto cuenta con informe social que le permitiría cumplir la sanción de dicha forma. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad en materia penal es de aquellos denominados de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del fallo impugnado y, por ende, no constituye una instancia en que puedan revisarse los hechos establecidos en juicio, sea para modificarlos o alterarlos. TERCERO: En ese contexto, analizados los antecedentes de la especie conforme a las alegaciones del recurrente, el presente arbitrio no podrá prosperar, toda vez que no se advierte la errónea aplicación de derecho a que alude la defensa. CUARTO: En efecto, emana del motivo duodécimo que los sente

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Iquique, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 625-2024, RUC N° 2200986325-0, RIT N° O-386-2023 una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 17 de abril de 2024, condenando al acusado Ignacio Alejandro González Guarache, a cumplir una pena de ochocientos dieciocho (818) días de presidio menor en su grado medio y a

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