JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

FORESTAL ARAUCO S.A. CONTRA ISMAEL SEGUNDO ALVIAL BELLO, ERICA JULIA SEPULVEDA MEDINA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, AP Y SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oído los intervinientes: 1°.- Que se ha apelado por la defensa del querellado Ismael Segundo Alvial Bello, de la resolución que decretó la medida cautelar real especial del artículo 157 ter del Código Procesal Penal para que ella sea revocada y dejada sin efecto. El recurso se funda en que el 12 de julio de 2023 se presentó querella por Forestal Arauco, en contra de quienes resulten responsables por usurpación no violenta; no se ha formalizado la investigación y el 19 de marzo de 2023 se solicitó por la querellante audiencia de debate de medida cautelar real especial del artículo 157 ter del Código Procesal Penal. Señala que la ley N° 21.633, estableció una nueva medida cautelar que entró en vigencia el 24 de noviembre del 2023, cita el artículo 11 del mismo código y añade que la ley con anterioridad a la vigencia de la ley 21.633 era más favorable al imputado, entendiendo que con anterioridad no existía el artículo 157 ter. Agrega que la resolución que decretó la cautelar es gravosa, toda vez que no quiere decir que la situación se transforme en ventajosa para el imputado, por el contrario, se le ordena el desalojo, sin la posibilidad de un juicio previo, sin que se le informe que se sigue una investigación en su contra a fin de aportar antecedentes para su defensa. 2°.- Que son hechos de la causa y que constan en la carpeta electrónica, los siguientes: a) el 12 de julio de 2023, la defensa de Forestal Arauco S.A., presentó querella por usurpación no violenta, entre otros, en contra del Ismael Segundo Alvial Bello porque el predio forestal “San José de Colico”, usurpación que abarca una extensión de 1700 metros cuadrados, en el cual mantienen una construcción de 191 metros cuadrados aproximadamente, rodeado de un cerco perimetral y en las coordenadas que indica; b) la investigación no se encuentra formalizada; y c) la querellante es poseedora inscrita “del noventa por ciento del predio denominado Hijuela Número Cuatro del Fundo Colico, denominado también

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 158, 358 y 360 del Código Procesal Penal y demás normas citadas; se confirma, sin costas y en lo apelado, la resolución de 17 de abril del año en curso dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue que ordenó, respecto del querellado Ismael Segundo Alvial Bello, el desalojo del predio de autos en un plazo de sesenta días, ordenando su notificación y que en caso de no hacer abandono del predio, se autoriza el auxilio de la fuerza pública. Léase en la audiencia fijada, insértese en el acta correspondiente debidamente suscrita; dése copia a los intervinientes y sin perjuicio notifíquese por el estado diario. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma la ministra señora Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse realizando visita a tribunales. Rol sección reforma procesal penal 936-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y oído los intervinientes: 1°.- Que se ha apelado por la defensa del querellado Ismael Segundo Alvial Bello, de la resolución que decretó la medida cautelar real especial del artículo 157 ter del Código Procesal Penal para que ella sea revocada y dejada sin efecto. El recurso se funda en que el 12 de julio de 202

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