M.P C/ EDUARDO ANTONIO ESPINDOLA OLIVOS Y CARLOS ENRIQUE SALAS CISTERNAS
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la participación de los imputados en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, sus libertades constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad en atención a la naturaleza del delito, el bien jurídico afectado, la gravedad de la pena y al hecho de tener causas vigentes por delito de la misma especie, de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la prisión preventiva de los imputados Eduardo Antonio Espíndola Olivos y Carlos Enrique Salas Cisternas, en la causa RIT 4580-2024. Devuélvase vía interconexión. Nº 2121-2024 Penal
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San Miguel, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 2121-2024 Penal Ruc: 2400078817-8 Rit: 4580-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Nicole Bustos Maulén Ministerio Público: César Antonio Gallardo Vásquez Defensor: Pablo Iván Conejeros Muñoz y Miguel Narváez Vega Imputado: EDUARDO ANTONIO ESPINDOLA OLIVOS Y CARLOS ENRIQUE SALAS CISTERNAS Escritos
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