FORESTAL ARAUCO S.A. CONTRA CARLOS MAURICIO BUSTAMANTE FREDES, CRISTIAN ALEXIS VALLEJOS MACHUCA, JAIME EDUARDO TRONCOSO CHAVEZ, PIA FRANCESCA FERNANDEZ VILLAGRAN
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, AP Y SIN COSTAS
Hechos
Visto y oído los intervinientes: 1°.- Que se ha apelado por la defensa de los querellados Cristian Alexis Vallejos Machuca, Pía Francesca Fernández Villagrán y Jaime Eduardo Troncoso Chávez, de la resolución que decretó la medida cautelar real especial del artículo 157 ter del Código Procesal Penal para que ella sea revocada y dejada sin efecto. El recurso se funda en que el 9 de noviembre del 2022 se presentó querella por Forestal Arauco, en contra de quienes resulten responsables por usurpación no violenta; no se ha formalizado la investigación y el 19 de marzo de 2023 se solicitó por la querellante audiencia de debate de medida cautelar real especial del artículo 157 ter del Código Procesal Penal. Señala que la ley N° 21.633, estableció una nueva medida cautelar que entró en vigencia el 24 de noviembre del 2023, cita el artículo 11 del mismo código y añade que la ley con anterioridad a la vigencia de la ley 21.633 era más favorable al imputado, entendiendo que con anterioridad no existía el artículo 157 ter. Agrega que la resolución que decretó la cautelar es gravosa, toda vez que no quiere decir que la situación se transforme en ventajosa para el imputado, por el contrario, se le ordena el desalojo, sin la posibilidad de un juicio previo, sin que se le informe que se sigue una investigación en su contra a fin de aportar antecedentes para su defensa. 2°.- Que son hechos de la causa y que constan en la carpeta electrónica, los siguientes: a) el 9 de noviembre de 2022, la defensa de Forestal Arauco S.A., presentó querella por usurpación no violenta, entre otros, en contra de los apelantes por el hecho 14 (N°6), ocurrido al interior del predio forestal “San José de Colico”, usurpación que abarca una extensión de 1602 metros cuadrados, presentando una construcción de 102 metros cuadrados de superficie, en las coordenadas que allí se indican; b) la investigación no se encuentra formalizada; y c) la querellante es poseedora inscrita “del noventa por ciento del predio
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 158, 358 y 360 del Código Procesal Penal y demás normas citadas; se confirma, sin costas y en lo apelado, la resolución de 17 de abril del año en curso dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue que ordenó, respecto de los querellados apelantes, ya individualizados, el desalojo del predio de autos en un plazo de sesenta días, en caso de no hacer abandono del predio, se autoriza desde ya el auxilio de fuerza pública. Léase en la audiencia fijada, insértese en el acta correspondiente debidamente suscrita; dése copia a los intervinientes y sin perjuicio notifíquese por el estado diario. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma la ministra señora Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse realizando visita a tribunales. Rol sección reforma procesal penal 935-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y oído los intervinientes: 1°.- Que se ha apelado por la defensa de los querellados Cristian Alexis Vallejos Machuca, Pía Francesca Fernández Villagrán y Jaime Eduardo Troncoso Chávez, de la resolución que decretó la medida cautelar real especial del artículo 157 ter del Código Procesal Penal para que ella sea rev
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