SIN INFORMACION

GRAJALES FRANCO CARLOS ALBERTO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Carlos Larrañaga Esparza, quien interpone recurso de amparo en favor de Carlos Alberto Grajales Franco, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado dicho beneficio. Expone que su representado actualmente está recluido en CDP Santiago Sur, y que para los efectos de ser candidato a la libertad condicional, cumple con todos los requisitos correspondientes a una postulación de esta naturaleza, esto es, tiempo de privación de libertad, comportamiento, realización de cursos y trabajo, porque se produce la postulación del recurrente, y no fue notificado de la negativa de la misma lo que solo colegimos toda vez que ya estaría completo el periodo de postulación y sus resultados. Señala que la rehabilitación, y sobre todo la reinserción, han jugado un papel fundamental en su vida y un objetivo que se traza diariamente, desde esa perspectiva, no solo y como se señalará a continuación, se cumple largamente con los requisitos para la libertad condicional, sino que es funcional a su medio de subsistencia social y familiar. Pide que se le conceda el beneficio de libertad condicional a su representado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha veintiséis de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de ese año. Hace presente que, “que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los bimestres exigidos de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de rei

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Alberto Grajales Franco en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 1462-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 8: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Carlos Larrañaga Esparza, quien interpone recurso de amparo en favor de Carlos Alberto Grajales Franco, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado dicho beneficio. Expone que su representado act

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