SIN INFORMACION

GORDILLO SALAZAR CARLOS ENRIQUE /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Germán Yovane Monetta, quien interpone recurso de amparo en favor de Carlos Enrique Gordillo Salazar, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado dicho beneficio. Expone que su representado actualmente está recluido en CDP Santiago Sur, y que cumple condena por el delito de robo con homicidio y uso fraudulento de tarjeta de crédito y débito, a las penas de 20 años, por el primer ilícito y 6 años, respecto del segundo delito. Señala que inició el cumplimiento de ambas condenas con fecha 28 de julio de 2005, considerada desde la época de la prisión preventiva, por lo que a la fecha de postulación al beneficio había cumplido más de los dos tercios de la suma de ambas condenas, esto es, 18 años y 8 meses, tiempo mayor al exigido en el artículo 3°, del Decreto Ley N°321, para optar al beneficio. Refiere que el recurrente ha mantenido una conducta intrapenitenciaria, evaluada con la calificación máxima, calificada como muy buena, en los últimos 3 bimestres, asimismo, concurre y está cursando satisfactoriamente la educación media en el recinto educacional al interior del penal, obteniendo excelentes calificaciones Expresa que su representado cuenta y contaba con todos y cada uno de los requisitos objetivos establecidos por la ley y el reglamento, para haber sido beneficiado con la libertad condicional. Por último, indica que el fundamento de la negación del derecho o beneficio a la libertad condicional se basa únicamente en el informe psicosocial, todo lo cual queda en el ámbito exclusivo de los supuestos, en cuanto a las posibilidades de reinserción, social, laboral o familiar. Pide que se le conceda el beneficio de libertad condicional a su representado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 29 de julio de 2031. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno fue calificado con mediano compromiso delictual, se encuentra cumpliendo una pena de 20 años, por el delito de robo con homicidio y 6 años, por el delito de uso malicioso de instrumentos privado mercantil, cuyo cumplimiento inició el 28 de julio de 2005, por lo que su término se encuentra previsto para el 29 de julio de 2031, y el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumplió el 29 de noviembre de 2022. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los seis últimos bimestres, y a la fecha de la postulación, el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios y cuenta con 2 faltas graves. Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Enrique Gordillo Salazar, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 1473-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Germán Yovane Monetta, quien interpone recurso de amparo en favor de Carlos Enrique Gordillo Salazar, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado dicho beneficio. Expone que su representado actualmente está recluido en CDP Santiago Sur, y

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