FISCALIA IQQ CONTRA GABRIEL MAURICIO CORTES BUSTOS
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los autos Rol IC 590-2024, RUC 2300500970-7, RIT 1062- 2023, la abogado sra. Aliny Garcés Pinto, Defensor Penal Público, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el ocho de abril pasado, por una Sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los jueces, titular, sra. Loreto Jara Peña, destinado, sr. Marcos Soto Lecaros, y suplente, sra. Nancy Alvarado González, que condena a Gabriel Mauricio Cortés Bustos, en calidad de autor de un delito consumado de robo con intimidación, cometido el 8 de mayo de 2023, a sufrir la pena corporal efectiva de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La abogado sra. Garcés formula en contra de la referida sentencia causales de nulidad, principal y subsidiaria, del artículo 373 letra b) del Código Procesal, errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, relacionada con los artículos 436 inciso primero, 433 y 439, todos del Código Penal; y, 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con su artículo 342 letra e). SEGUNDO: Para desarrollar la primera causal explica antecedentes de hecho relativos a la teoría del caso de su parte, indicando que el tribunal no acogió tal tesis, copiando razonamientos, señalando que concurre la causal porque el convencimiento del tribunal no se condice con los hechos que se tuvieron por acreditados, por cuanto se añade a la intención de facilitar la huida, la supuesta intención de recuperar el botín, “cuestión que sin perjuicio de no ser materia del presente recurso de nulidad por la causal única que se ha invocado, podría influir sí en la construcción de los razonamientos jurídicos erróneos a los que arriba el tribunal.”. Sostiene que es necesario circunscribir el debate por cuanto
Fundamentos
motivos por los que estima concurrentes los presupuestos del delito de que se trata, no divisándose vicio de nulidad alguno. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la abogado, sra. Aliny Garcés Pinto, Defensor Penal Público, en contra de la sentencia dictada el ocho de abril último, en los autos RUC 2300500970-7, RIT 1062- 2023. Regístrese, incorpórese al sistema, y dese a conocer a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Redacción de la Ministro señora Mónica Olivares Ojeda. Rol N° 590-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En los autos Rol IC 590-2024, RUC 2300500970-7, RIT 1062- 2023, la abogado sra. Aliny Garcés Pinto, Defensor Penal Público, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el ocho de abril pasado, por una Sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los jueces, titular, sra. Loreto Jara Peña, destinado, sr. Marco
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