FISCALIA IQUIQUE CONTRA DAVID ALEJANDRO CORTES CORTES
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los autos Rol IC 597-2024, RUC 2300708643-1, RIT 949-2023, los abogados sr. Ricardo Rivera Trujillo, sra. Aliny Garcés Pinto, y sra. Constanza García-Duque Muñoz, defensores penales públicos, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada el nueve de abril pasado, por una Sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titular, sr. Juan Ramón Ibacache Cifuentes, suplente, sr. Arturo Fernández Vargas, y destinada sra. Piedad Del Villar Domínguez, que condena a David Alejandro Cortés Cortés y Jorge Montenegro Peña, a sufrir, cada uno, la pena corporal efectiva de seis años de presidio mayor en su grado mínimo en calidad de autores de un delito de robo con violencia, perpetrado el 2 de julio de 2023, y a Albert Anderson Pérez, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo en calidad de autor del mismo ilícito, además de imponerles las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Rivera, por el sentenciado Albert Anderson, formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Para desarrollar su libelo da cuenta que en el juicio la tesis de la defensa fue absolutoria, porque no se podría acreditar que su representado haya golpeado, con el fin de apropiarse de especies, a las afectadas; que la situación fue confusa, ocurrió en horas de la noche; y que la prueba audiovisual no daría cuenta de los hechos relatados en la acusación, además que el acusado esclarecería lo ocurrido, reproduciendo el motivo relativo a los hechos acreditados y a la convicción del tribunal. Continúa señalando que discutió el lugar de ocurrencia de los eventos, que existía una cámara de seguridad que pudo captar la secuencia
Fundamentos
considerando la posición sostenida por los acusados, quienes refirieron una versión que explica de una manera diversa su intervención en los hechos, por lo que se requería una exigencia mayor por parte de los jueces del fondo, lo que es importante porque no hubo otros testigos presenciales, en circunstancias que quedó asentado en el juicio que efectivamente sí hubo otras personas que fueron testigos de los hechos, cuestión que los jueces relativizaron. Alega también porque las defensas sostuvieron que las lesiones constatadas por las víctimas no se condicen con lo relatado por ellas, pero el tribunal desestimó esa argumentación por estimar que dicho punto no resulta relevante considerando el núcleo fáctico, toda vez que con sus relatos sí se logra acreditar que sufrieron malos tratamientos de obra con lo cual se colma la exigencia del tipo penal, agregando que es común y se puede conocer a través de las máximas de la experiencia que hay golpes que no dejan hematoma o rastros de manera inmediata, sino que aparecen con el paso del tiempo, siendo posible que tras un golpe en la cabeza o una patada no quede una marca en el mismo momento, dictando un veredicto condenatorio sin razonar suficientemente sobre todos los aspectos levantados por la defensa, relativizando desmedidamente las inconsistencias argumentadas, pidiendo se invalide la sentencia y juicio, se determine el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenándose la remisión de los autos al tribunal para la realización de un nuevo juicio. TERCERO: Tratándose de la abogado sra. García Duque ocurre lo mismo, es decir, dedujo la causal descrita, reprodujo considerandos, alude a las normas legales, señala su teoría del caso, consistente en que la intención de su defendido fue la de auxiliar a las víctimas que pedían ayuda, y por eso declaró en la forma que copia; añadiendo que si bien, en virtud de la teoría de caso y en base a la declaración propia del imputado, no se discutió la base fáctica respecto a la sustracción de un teléfono celular, lo cierto es que de la prueba rendida no se logra comprender el razonamiento del tribunal para determinar la participación en el delito de robo con violencia, toda vez que la dinámica de los hechos es a lo menos confusa, existiendo prueba contradictoria respecto a la ocurrencia del presupuesto fáctico y de las declaraciones de las víctimas, obrando en la causa el testimonio de los acusados, en que relatan una versión concordante con la de su representado, también declararon las víctimas, los funcionarios policiales, y se exhibieron otras probanzas, ninguna de las cuales permite acreditar la existencia del hecho en la forma descrita por el tribunal porque existe prueba contradictoria, que incluso abarca hasta la existencia de las lesiones, ocurriendo una infracción al principio de razón suficiente, toda vez que no se logra llegar a reproducir el razonamiento del tribunal, resultando insuficientes los elementos de imputación, poco fiables, situación que
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Iquique, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En los autos Rol IC 597-2024, RUC 2300708643-1, RIT 949-2023, los abogados sr. Ricardo Rivera Trujillo, sra. Aliny Garcés Pinto, y sra. Constanza García-Duque Muñoz, defensores penales públicos, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada el nueve de abril pasado, por una Sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, confor
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