GITTENS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección el abogado Pablo daniel Peñaloza Parra, a favor de Carlos Ramón Gittens Pacheco, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle San Petersburgo N°6351, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la conducta que califica de ilegal y arbitraria, consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva, presentada el día 4 de noviembre de 2021, por afectar el derecho a la igualdad ante la ley de la persona por quien recurre, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la persona afectada. Funda su acción en que el extranjero ingresó su solicitud en la fecha señalada, quedando bajo el N°3999334. Luego de especificar todos los inconvenientes que esta demora acarrea en la persona por quien recurre, previo análisis sobre la admisibilidad del recurso, citas de la Ley N°19.880 y jurisprudencia, solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo razonable, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho y conceder el remedio solicitado, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado de la recurrida Javier Muñoz Reyes, solicitando su rechazo en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. Enseguida, en subsidio de lo anterior, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, dado que, del mismo modo, estima que no existe un acto ilegal y arbitrario que remediar mediante esta acción. P
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, y además fue declarado admisible por esta Corte, por lo que debe desestimarse esta alegación. Séptimo: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Octavo: Que, en cuanto al fondo de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la petición migratoria efectuada. Noveno: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Décimo: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado en pronunciarse sobre la petición de la recurrente, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio migratorio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Undécimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios
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En San Miguel, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección el abogado Pablo daniel Peñaloza Parra, a favor de Carlos Ramón Gittens Pacheco, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle San Petersburgo N°6351, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la conduct
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