SIN INFORMACION

VILLCA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, se interpone acción de amparo constitucional en favor de Jorge Villca Fernández, 39 años, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°27.702.728-3, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24205214, de fecha 29 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del país en el plazo de 30 días, vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica el recurso, sosteniendo que con fecha 07 de noviembre de 2022, el amparado solicitó la permanencia definitiva, número de trámite 57619779. Sostiene que con anterioridad al envió su solicitud de permanencia definitiva, la recurrente contaba con visa temporaria proporcionándole permiso de trabajo mientras la regularización se encuentra en trámite. Sostiene que con fecha 29 de abril de 2024 se le notifica la resolución impugnada, rechazando su solicitud por no acompañarse “certificado de antecedentes original de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.” Sin embargo, asevera que dicho documento llegó a su poder el día 09 de mayo de 2024. Añade que el objetivo del amparado es seguir desarrollándose de forma profesional laboral y personal, aprovechando las oportunidades que este país le proporciona, optando a una mejor calidad de vida, acompañando contrato de trabajo con “Agrocor Servicios Agrícolas SPA” y los certificados históricos de cotizaciones emitidos por FONASA con fecha 07 de mayo de 2024 y por AFP MODELO de fecha 08 de mayo de 2024. Pide en definitiva declarar la nulidad de la Resolución Exenta número 24205214, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad perso

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el presente recurso se justifica ante la perturbación a al derecho de libertad ambulatoria del amparado, con ocasión de la Resolución Exenta N°24205214, de fecha 29 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso orden de abandono del país dentro del plazo de 30 días. De otra parte, la autoridad recurrida alegó que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, se encuentra debidamente fundada y previo otorgamiento de plazos de 60 y 10 días para subsanar su solicitud. Agrega que el motivo del rechazo se fundó en el hecho de no haber acompañado el documento “certificado de antecedentes original de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.” debiendo aplicar la subsecuente medida de abandono del país, conforme a la normativa que cita. Tercero: Que, de los antecedentes allegados fluye que, si bien es cierto, el actuar de la recurrida se enmarca en un proceso administrativo legalmente estatuido y en uso de sus facultades legales y reglamentarias, también es cierto que el artículo 91, inciso 5°, de la Ley 21.325, el cual regula la sanción de abandono, dispone lo siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso.”. De dicha norma se colige que la sanción de abandono no es accesoria a la resolución de rechazo de residencia, ni viene aparejada en términos imperativos como sostiene erróneamente la recurrida al evacuar su informe. En otras palabras, del precepto transcrito surge con claridad que la autoridad migratoria tiene el poder facultativo, antes de decretar el abandono, para ponderar determinados factores que aseguran la proporcionalidad de la sanción, conforme a la exigencia de motivación que la Ley N°19.880 mandata a todo acto administrativo. Cuarto: Que, en este contexto, es imperioso considerar que la recurrente mantiene una actividad laboral en Chile, lo que acredita con la copia de su contrato de trabajo fir

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que se acoge, sin costas, la acción de amparo constitucional interpuesto en favor de Jorge Villca Fernández y en consecuencia se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24205214, de fecha 29 de abril de 2024 debiendo reabrir el expediente administrativo y otorgar un plazo de treinta días hábiles al amparado para acompañar el documento requeridos por resoluciones de fechas 30 de mayo y 02 de octubre de 2023, y dictar luego, la resolución que se pronuncie sobre su solicitud de residencia temporal, como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1244-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se interpone acción de amparo constitucional en favor de Jorge Villca Fernández, 39 años, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°27.702.728-3, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24205214, de fecha 29 de abril de 2024, que rechazó su

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