JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

C/ BORIS PATRICIO MUNOZ RODRIGUEZ

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se alzó en contra de la resolución de veinticuatro de mayo del presente año, la defensa del imputado Boris Patricio Muñoz Rodríguez reclamando respecto de la configuración de los delitos, por los cuales se encuentra formalizado su representado. Segundo: Que, respecto del delito de secuestro a que se refiere el artículo 141 del Código Penal, en este estadio procesal, los antecedentes expuestos por el Ministerio Público en estrado, amén de haber ínfimos en su número, son además, en cuanto a su calidad, insuficientes para entender justificada la existencia de este ilícito, pues no detalló las circunstancias fácticas, en que sostiene dicha imputación. Tercero: Que, a diferencia de lo sostenido en el considerando anterior y en cuanto al delito de violación, también imputado a Muñoz Rodríguez, esta Corte estima que los elementos de juicio vertidos por los intervinientes en esta sede resultan suficientes, en esta etapa del proceso, para entender justificada la existencia de aquel ilícito, pues de aquello se desprende una acceso carnal de parte del imputado a la víctima, en las circunstancias a que se refiere los numerales, 1° y 2° del artículo 361 del Código Penal. Cuarto: Que, así las cosas, la medida cautelar de prisión preventiva, decretada en la presente causa respecto del sujeto formalizado, por los delitos de violación, daños simples, hurto simple y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, estos últimos tres delitos, no cuestionados vía recurso de apelación de marras, justifican la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal penal, en la modalidad de peligro para la seguridad de la sociedad en atención a la gravedad de la pena asignado al delito, al número de los delitos que se le atribuye y el carácter de estos. De la misma manera, se justifica imponer esta cautelar personal en razón de constituir la libertad del imputado Muñoz Rodríguez un peligro para la seguridad de la víctima, a partir de las circunstancias no controvertidas, de luego de ocurrido los hechos por los cuales se encuentra formalizado el imputado, la víctima presentó una denuncia por amenazas en contra del enjuiciado, lo que es suficiente para estimar que se dan los supuestos del inciso final del artículo 140 del Código de Enjuiciamiento Penal. Quinto: Que, un sustento básico de los argumentos expuestos por el abogado defensor en estrado, que dice relación con el desempeño del ente persecutor ante la denuncia de los hechos y el desarrollo que ha tenido la investigación, sin perjuicio de la opinión que esta pueda haberse formado respeto del tema, aquello no tiene la entidad suficiente como para desvirtuar la existencia y entidad de los hecho materia de la formalización, que como se dijo anteriormente, con los elementos entregados a conocimiento de esta Corte en audiencia fueron bastantes para adoptar la decisión que se plasma en esta resolución. y visto, además, lo dispuesto en los art

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:03 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica