SOLUCIONES INTEGRALES DE LIMPI CONTRA ROBERT HAAS, MARIA ROJAS, AGRICOLA, FORESTAL Y GANADERA BLUME LTDA.
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que este proceso RUC 2310045768-7, R.I.T. 3402-2023 del ingreso del Juzgado de Garantía de Talcahuano, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Nelson Villena Castillo en representación de la parte querellada “Agrícola, Forestal y Ganadera Blume Ltda.”, Robert Haas Stempel y María Loreto Rojas Herrera, en contra de la resolución pronunciada en audiencia, por dicho tribunal el 9 de abril último, mediante la cual se decretaron las siguientes medidas cautelares reales: 1) La medida de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los siguientes bienes: a) Inmueble. Sitio número L Doce del Condominio Dos, rol de avalúo 300 692, de 704,51 mts2. sector la Puntilla, Villarrica, inscrito a fojas 3617, No 2525, Registro de Propiedad de 2019, Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, a nombre de Robert Haas Stempel. b) Vehículo Station Wagon año 2020 Mercedes Benz modelo GLE 450 3.0, patente LRYR 36-K, a nombre de Robert Haas Stempel. c) Vehículo Station Wagon año 2016 Subaru, patente HTLT 12, a nombre de Robert Haas Stempel. 2) La medida de retención de bienes determinados, respecto de los depósitos en las cuentas corrientes: a) Cuenta corriente de Agrícola, Forestal y Ganadera Blume Ltda. RUT 76.167.370-k, del Banco BICE, N° 3011976. b) Cuenta corriente de Robert Alexander Haas Stempel, cédula de identidad N° 9.932.675-1, del Banco Santander, N° 467073. Alega el recurrente, que en este proceso no se ha formalizado aún la investigación, lo que impide decretar medidas cautelares reales; y por otra parte, la petición de dichas medidas debe ser presentada por escrito, tampoco se señaló el peligro que le asiste a la querellante y no ofreció fianza. Igualmente afirma, que el tribunal no pudo acoger la petición del querellante con sus solos dichos, porque ellos se encuentran desvirtuados con los antecedentes invocados por su parte en la audiencia, de los que fluye que los actos de administración y de d
Fundamentos
considerando de que se trataba de su hijo resolvió requerirle explicaciones sobre lo ocurrido, comprometiéndose el querellado a devolver los dineros de propiedad de la sociedad que se había apropiado, lo que nunca hizo. El 19 de abril 2023, la junta de accionistas decidió revocar todos los poderes de administración otorgados al querellado, instruyendo que se realizara una auditoría interna de la sociedad. En el mes de agosto de 2023, mediante informe de auditoría se determinó que el querellado, entre los años 2012 al 2023, se había apropiado de más de 882 millones de pesos a través de la suscripción fraudulenta de diversos contratos y otras modalidades, sumas apropiadas en perjuicio de la sociedad BIENEK y que detallan en el libelo, al mismo tiempo se apropió de fondos de la empresa a través de supuestas utilidades, que son en realidad giros sin justificación y en exceso de las utilidades, sin conocimiento de los demás propietarios. Luego de explicar con detalle cada una de las aludidas operaciones, que califican de fraudulentas, por las sumas de dinero que precisan, lo que constituiría la administración desleal que le atribuyen al querellado, se refieren al delito de lavado de activos diciendo que el querellado es propietario, junto a su esposa, doña María Loreto Rojas Herrera de “Agrícola Forestal y Ganadera Blume Limitada”. Y al efecto detallan 9 operaciones de las que se benefició el querellado, sustrayendo dinero y otros bienes de BIENEK, para darles apariencia de legalidad, traspasándolos a una sociedad de su propiedad, denominada BLUME, las que suman más de 500 millones de pesos. Más adelante se amplió la querella en contra de Agrícola, Forestal y Ganadera Blume Ltda., Rut 76.167.370-k, representada legalmente por Robert Haas Stempel y Maria Loreto Rojas Herrera, indistintamente, por los delitos reiterados y consumados de administración desleal, previsto y sancionado en el artículo 470 Nº 11 del Código Penal y por el delito de Lavado Activos del art. 27 letra a) de la Ley 19.913, que para la persona jurídica está en relación al artículo 1º de la Ley 20.393. Tercero: Que, mediante resoluciones de 5 de septiembre de 2023, y de 4 de diciembre último, el Juzgado de Garantía de Talcahuano, declaró admisible la querella y la remitió al Ministerio Público. El 2 de abril del año en curso, los querellantes pidieron por escrito las medidas cautelares reales de prohibición de celebrar actos y contratos sobre un inmueble y dos vehículos, todos a nombre de Robert Haas Stempel; así como la de retención de bienes determinados, establecida en el No 3 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los depósitos en las cuentas corrientes que individualizan, dando los fundamentos correspondientes, estimando que lo defraudado asciende a $1.310.979.780.- y acompañando los antecedentes que constituyen presunción grave del derecho que se reclama y la necesidad de cautela; así como el monto del perjuicio ocasionado. Mediante resolución de 4
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 157, 158, 352, 360, 361 y 370 letra b) del Código Procesal Penal; 290, 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de nueve de abril último, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, mediante la cual se decretó la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos o contratos respecto del inmueble y los dos vehículos que allí se singularizan; además, la de retención de bienes determinados, que recayó en los depósitos efectuados en las dos cuentas corrientes antes individualizadas. Léase en la audiencia fijada al efecto y devuélvase. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Penal-890-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que este proceso RUC 2310045768-7, R.I.T. 3402-2023 del ingreso del Juzgado de Garantía de Talcahuano, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Nelson Villena Castillo en representación de la parte querellada “Agrícola, Forestal y Ganadera Blume Ltda.
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