JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO / ROSA JACQUELINE ARELLANO COFRE

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, de los antecedentes que obran en carpeta digital y aquellos expuestos por los litigantes en estrados, aparece que, en cuanto a los presupuestos materiales, no se han aportado nuevos antecedentes diversos de aquellos que se tuvieron a la vista para decretar la prisión preventiva de la imputada Rosa Jacqueline Arellano Cofre. 2º.- En cuanto a la necesidad de cautela, esta no ha decaído, teniendo presente que la medida, fue impuesta habida consideración de la dinámica de los hechos, gravedad del delito,

Fundamentos

considerando que tiene antecedentes penales pretéritos, y a fin de resguardar la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado resolución de fecha veinticuatro de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Rosa Jacqueline Arellano Cofre. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada e imponer a la imputada la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, teniendo especialmente en cuenta la cantidad y naturaleza de la droga incautada en su poder, a lo que se añade que Arellano Cofré ha prestado declaración en la investigación. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-547-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cbm/cff Chillán, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, de los antecedentes que obran en carpeta digital y aquellos expuestos por los litigantes en estrados, aparece que, en cuanto a los presupuestos materiales, no se han aportado nuevos antecedentes diversos de aquellos que se tuvieron a la vista para decretar la prisión preventiva de

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