JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

IMPUTADO: CHRISTIAN ANDRES DIAZ PEREZ

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando “Octavo”, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1º).- Que la defensa del condenado Christian Andrés Díaz Pérez, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 16 de abril de 2024, por la cual se le condenó a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo más accesorias correspondientes, como autor del delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°del Código Penal, en relación al artículo 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, cometido el 11 de agosto de 2023 en esta comuna de Concepción; en aquella parte que no hizo lugar a la pena sustitutiva solicitada por la defensa de Libertad Vigilada Intensiva, disponiendo el cumplimiento efectivo de la condena. Sostiene, en síntesis, que se cumplen los requisitos del artículo 15 bis y siguientes para la imposición de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, se hizo valer en esta instancia un informe pericial psicológico además del social que se incorporó ante el a quo, los que darían cuenta de sus características de personalidad y de su situación familiar y económica, que llevarían a concluir la eficacia de una pena sustitutiva a la privativa de libertad, en el concreto caso. Arguye, que el persecutor en la audiencia de rigor no se opuso expresamente a la libertad vigilada intensiva, y que la única razón por la que no fue concedida por el juez de base, estuvo en la falta de un informe psicológico que diera cuenta de la personalidad de su representado, a fin de verificar la concurrencia del elemento subjetivo exigido por el legislador. Solicita se revoque la resolución apelada, y resuelva en su lugar que la pena privativa de libertad impuesta se sustituye por la Libertad Vigilada Intensiva. 2°).- Que, en efecto la sentencia de marras al resolver respecto de la pena sustitutiva solicitada, la denegó argumentando, en lo sustancial, que no obstante existir un informe social que da cuenta de la situación familiar del encartado y del apoyo que ella le brindaría, no existe un insumo pericial del que se pueda extraer que sus características de personalidad hagan favorable cumplir con la sanción impuesta en libertad, por lo que no se cumple con aquella exigencia del artículo 15 de la ley que regula la materia. 3°).- Que, tal como se dijo en el considerando primero de esta sentencia, en el alegato de la vista de la causa, la defensa dio cuenta de un informe pericial psicológico de Díaz Pérez – sin objeción del ministerio público-, el que concluye que los instrumentos administrados (de los que se da cuenta durante el desarrollo del informe) indican personalidad sin perfil delictual, “ya que las características que presenta, no reúnen criterios diagnósticos de CIE 11 y DSM-V de Trastornos psicopáticos y/o trastorno de personalidad antisocial. Tampoco se visualiza un comportamiento o perfil delictual. Es decir, no es una persona que viva del delito o se enmarque

Fallo

fallo el a quo, del informe social incorporado en la audiencia de procedimiento abreviado, se extrae que el condenado cuenta con el apoyo de su familia, especialmente el de su hermana, la que lo llevaría a vivir junto a ella con el fin de brindarle un sostén más cercano, además se aprecia, que trabaja en un puesto en la feria libre, y que requiere de intervención profesional para el consumo de sustancias, respecto de lo cual presenta motivación. 5°).- Que, es inconcuso que los requisitos objetivos exigidos por el artículo 15 y 15 bis de la ley N°18.216, concurren en el especifico caso, así se deriva de la sentencia recurrida y de las alegaciones planteadas por los intervinientes, de ahí que lo único dubitado es lo exigido en numeral 2 del citado artículo 15. 6°).- Que el numeral 2.- del artículo 15 de la Ley 18.216 exige una ponderación de los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, que permitan al juez considerar que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social. 7°).- Que, de acuerdo a lo informado por el órgano persecutor el encausado no presenta ingresos o investigaciones penales con posterioridad a los hechos que motivaron la condena de autos, y tampoco se dio cuenta de una conducta anterior que se oponga a la pena sustitutiv

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando “Octavo”, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1º).- Que la defensa del condenado Christian Andrés Díaz Pérez, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 16 de abril de 2024, por la cual se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica