SIN INFORMACION

TAPIA/MARÍN

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Con fecha 23 de febrero del año en curso compareció el abogado don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, en representación convencional de don David Segundo Tapia Donoso, interponiendo recurso de queja en contra de la Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Diego de Almagro, doña Diana Gumercinda Marín Castañeda, quien dictó sentencia definitiva con fecha 20 de febrero de 2024, en los autos ordinarios sobre demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional caratulados “DAVID SEGUNDO TAPIA DONOSO con CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE”, sustanciados ante el referido Tribunal bajo el RIT Nº O-35-2022, RUC Nº22-4-0394661-7, la que no es susceptible de recurso alguno, en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 482 del Código del Trabajo, incurriendo en faltas y abusos graves que influyen sustancialmente en lo dispositivo de fallo, toda vez que aplicó erradamente normas de coherencia y derivación y dejó de aplicar máximas de experiencia, propias del derecho de daños, lo que finalmente importa la existencia a un fallo muy distinto a aquel que hubiera correspondido con la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, donde la avaluación de los perjuicios sufridos por su representado debió ser de un monto sustancialmente superior, de modo de indemnizarlos efectivamente, de manera completa. En síntesis, explica que en los autos referidos, se celebró la nueva audiencia de juicio -como consecuencia de la nulidad declarada por esta Corte en el Ingreso Rol N° 35-2023- ante la magistrada recurrida, quien en la sentencia definitiva rechazó las excepciones opuestas por Codelco y condenó a ésta a pagar $42.000.000 (cuarenta y dos millones de pesos) por concepto de indemnización del daño moral. Reseña que en el

Fundamentos

considerando décimo cuarto de la sentencia definitiva se estableció que el señor David Segundo Tapia Donoso contrajo la enfermedad de silicosis pulmonar producto de los 27 años de servicios prestados a Codelco y que la empresa incumplió con la obligación de proteger efectivamente la salud del actor, conforme lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, entre otras normas legales. Por su parte, la existencia del daño moral reclamado se tuvo por acreditado en el considerando décimo quinto, como asimismo la vinculación causal entre el hecho culposo de Codelco y el daño sufrido. Luego reclama que, a pesar de haberse acreditado la existencia de los graves daños morales que sufre el demandante, la sentencia definitiva otorga una indemnización de $42.000.000, que califica de exigua, sin indicar la forma en la que se arriba a dicho monto, manifestando que ninguna suma será capaz de reparar el daño que sufre y reconoce que el monto no se dirige a reparar el daño sufrido, sino a aminorar o alivianar las condiciones de vida que en lo futuro sufrirá el actor, producto de la enfermedad, que no constituye lo pedido. Tampoco, entrega una justificación de por qué se fija ese monto y no otro, ni por qué no se accede a los $300.000.000 peticionados en la demanda. En la parte conclusiva, pide acoger el arbitrio en todas sus partes y, en definitiva, adoptar las medidas apropiadas para reparar las faltas y abusos cometidas, esto es, regulando la indemnización del daño moral sufrido por el señor David Segundo Tapia Donoso en el monto solicitado en la demanda o bien en el que esta Corte de Apelaciones estime adecuado conforme a los daños acreditados en el proceso, de acuerdo a los criterios jurisprudenciales en casos similares y, en todo caso, superior al fijado en la sentencia referida. Segundo: Que evacuando el informe ordenado, doña Diana Marín Castañeda, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Diego de Almagro, indica que toda intervención en el proceso, lo ha sido conforme a derecho y al mérito de los antecedentes presentados e incorporados en juicio por las partes en la audiencia, conteniendo la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, aplicando el mejor razonamiento posible que conduce a estimar como probados los hechos y la consignación explícita de aquellos en base a la legislación vigente, haciéndose cargo de los elementos que configuran la responsabilidad por daño extrapatrimonial, la existencia de una conducta atribuible a la demandada -incumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 184 del código del trabajo-, la enfermedad ocasionada al actor y la relación causal entre la conducta y el resultado pernicioso. Respecto a la determinación del monto del daño (moral), a su juicio, no se vislumbra una inadecuada aplicación de máximas de experiencias, conocimientos científicos o errores en el procedimiento inferencial que conduzca a una determinada conclusión, encontrándose ajustados los montos al Baremo Jurisprude

Fallo

fallo muy distinto a aquel que hubiera correspondido con la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, donde la avaluación de los perjuicios sufridos por su representado debió ser de un monto sustancialmente superior, de modo de indemnizarlos efectivamente, de manera completa. En síntesis, explica que en los autos referidos, se celebró la nueva audiencia de juicio -como consecuencia de la nulidad declarada por esta Corte en el Ingreso Rol N° 35-2023- ante la magistrada recurrida, quien en la sentencia definitiva rechazó las excepciones opuestas por Codelco y condenó a ésta a pagar $42.000.000 (cuarenta y dos millones de pesos) por concepto de indemnización del daño moral. Reseña que en el considerando décimo cuarto de la sentencia definitiva se estableció que el señor David Segundo Tapia Donoso contrajo la enfermedad de silicosis pulmonar producto de los 27 años de servicios prestados a Codelco y que la empresa incumplió con la obligación de proteger efectivamente la salud del actor, conforme lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, entre otras normas legales. Por su parte, la existencia del daño moral reclamado se tuvo por acreditado en el considerando décimo quinto, como asimismo la vinculación causal entre el hecho culposo de Codelco y el daño sufrido. Luego reclama que, a pesar de haberse acreditado la existencia de los graves daños morales que sufre el demandante, la sentencia definitiva otorga una indemnización de $42.000.000, que califica d

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C.A. Copiapó Copiapó, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Con fecha 23 de febrero del año en curso compareció el abogado don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, en representación convencional de don David Segundo Tapia Donoso, interponiendo recurso de queja en contra de la Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Diego de Almagro, doña Diana Gumercinda Marín Castañe

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