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NESTOR CONDORI CONDORI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece LUIS ADOLFO BARDI FARFÁN, en favor de NESTOR CONDORI CONDORI, peruano, e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber decretado, mediante el Decreto Administrativo Nº 1340, del 4 agosto del 2006, folio 1340/2006, en el cual se dispuso la expulsión del país del recurrente, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que el amparado el 22 de marzo de 2007 fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica a una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor de un delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes establecidos en el artículo 3° en relación al artículo 1° inciso 1° de la Ley 20.000. Indica que previo a la condena se dispuso la expulsión, mediante el decreto materia del recurso, actuando anticipadamente y sin respetar el principio de inocencia, sin perjuicio de la posterior sentencia condenatoria, lo que trasunta en que la decisión afectó el derecho a la libertad personal del recurrente, al no haberse ponderado el principio de inocencia. Señala que con posterioridad a la condena regresó a su país de origen, donde continuó ejerciendo labores de transporte internacional de mercaderías, y que al intentar ingresar al país se le impidió hacerlo por existir dicha orden de expulsión, sin entregarle copia del mismo. Por lo anterior, solicita tener por interpuesta la acción de reclamación, acogiéndola, dejando sin efecto el referido acto administrativo recurrido, permitiéndole el libre tránsito de acceso y salida de Chile. En su oportunidad compareció el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso, por haberse ceñido a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Señala que reclamante ingresó en calidad de turista al país el 15 de junio de 2006, y que el 17 de julio de 2006 la Policía de Investigaciones de Arica y Parinacota, me

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, constituye un hecho no discutido, que el amparado con fecha 22 de marzo de 2007 fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en causa ROL 23-2007, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes establecido en el artículo 3° en relación con el artículo 1° inciso 1° de la Ley 20.000, sorprendido en esta ciudad el 15 de junio de 2006. TERCERO: Que, el artículo 17 del Decreto Ley 1.094, estatuye que “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional.” A su vez, el artículo 15 N° 2 dispone que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. CUARTO: Que, es posible colegir que en la especie no se ha cometido ilegalidad en la dictación del Decreto Exento que se impugna, ya que se encuentra dictado conforme a la normativa vigente a la época, y que el tiempo transcurrido no hace decaer su efecto, sin perjuicio de los procedimientos administrativos para reclamar del mismo. QUINTO: Que, finalmente, respecto a un eventual arraigo, ningún antecedente se acompaña que permita sostener la existencia de uno de carácter familiar, laboral o social en el país, lo que conduce indefectiblemente a desestimar el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara que se RECHAZA el recurso de amparo en favor de NESTOR CONDORI CONDORI, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 123-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece LUIS ADOLFO BARDI FARFÁN, en favor de NESTOR CONDORI CONDORI, peruano, e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber decretado, mediante el Decreto Administrativo Nº 1340, del 4 agosto del 2006, folio 1340/2006, en el cual se dispuso la expulsión del país del recurrente, concul

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