SIN INFORMACION

SAYDA VICTORIANO GUILLEN CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece RODRIGO GODOY ARAYA, en favor de SAYDA VICTORINO GUILLEN, dominicana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado, mediante la Resolución Exenta N° 231/141 de 24 de febrero del año 2022, la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ésta ingresa a Chile el 26 de abril de 2019 por paso no habilitado en busca de mejores oportunidades laborales para mejorar su calidad de vida y de sus cinco hijos mayores de edad, quienes permanecieron en su país de origen. Indica que tras su ingreso realiza la “Declaración Voluntaria de Ingreso Irregular” ante la Policía de Investigaciones de Chile, y que se va a residir a la comuna de Independencia con una amiga dominicana que cuenta con permiso de residencia definitiva en Chile. Agrega que desde 2019 inicia una relación laboral de dos años, como asesora del hogar, para luego, por dos años, desempeñarse en el mismo rol, pero sin contrato escrito, hasta abril de 2023, y ahora se encuentra con contrato indefinido desde el 08 de junio de 2023 en las mismas labores referidas. En cuanto a su situación previsional, se encuentra afiliada a FONASA grupo D. En cuanto al ingreso, señala que el 12 de febrero de 2022 la Delegación denunció el ingreso irregular, pero la denuncia fue desistida no dando origen al respectivo proceso penal. Sin perjuicio de ello, el 24 de febrero de 2022 se dictó la Resolución Exenta N°231/141 ordenando la expulsión del país, el que fue notificado el 28 de diciembre de 2023. Señala que respecto a la familia, le envía dinero puesto que continúan viviendo en República Dominicana. Finalmente indica que no registra antecedentes penales en su país de origen. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos de su pretensión, la Delegación carecía de facultades para dictar una orden de expulsión pues no existía condena por ese motivo en sede penal, además de vulnerar las garantías del debido proceso, pues al momento de la dictación se encontraba vigente desde el 12 de febrero de 2022. Asimismo, sostiene que no se respetó el principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley 19.880 ni las etapas del procedimiento administrativo establecido en dicha normativa. Finalmente agrega que la amparada no representa una amenaza para los bienes jurídicos públicos y cuenta con arraigo laboral en el país. Por lo anterior solicita se acoja el recurso y en consecuencia se deje sin efecto la resolución de expulsión. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, detallando que según lo comunicado mediante Informe Policial N° 1.828 de 29 de abril de 2019 de la Policía de Investigaciones de Chile, la amparada ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, no registrando movimientos migratorios, por lo que, haciendo uso del marco discrecional de la autoridad administrativa, se decretó su expulsión mediante la Resolución Exenta N°4.564 de fecha 29 de abril de 2019 y N°231 de 24 de febrero de 2022 en razón de su ingreso clandestino al país, conforme lo disponen los artículos 15 y 17 del D.L. 1.094, sin perjuicio que la ley, atendida la gravedad del hecho, aborda la faceta penal del ingreso clandestino por el delito establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, lo que no obsta a que el hecho por si solo corresponda a una transgresión administrativa que faculte a la autoridad a adoptar la medida de expulsión, la que puede fundarse, entre otras causales al ingreso clandestino. Refiere que respecto de la Resolución Exenta N° 4.564 de fecha 29 de abril de 2019, la extranjera dedujo recurso de reconsideración de expulsión, el cual fue rechazado según Resolución Exenta N°32.549 de fecha 18 de julio de 2023, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones. En relación con el arraigo, refiere que, respecto del familiar, su hija se encontraría residiendo en República Dominicana; respecto del laboral, se acompaña contrato de trabajo de 14 de septiembre de 2019; y finalmente en cuanto al social, no hay antecedentes de éste. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión de la amparada se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 158 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resoluci

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo en favor de SAYDA VICTORINO GUILLEN, en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 128-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece RODRIGO GODOY ARAYA, en favor de SAYDA VICTORINO GUILLEN, dominicana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado, mediante la Resolución Exenta N° 231/141 de 24 de febrero del año 2022, la expulsión de la amparada, conculcando la garantía co

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