SIN INFORMACION

CLUB ADULTO MAYOR PALOMITAS DE LA PAZ/OSVALDO JAVIER VERGARA ASTORGA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Arturo Butrón Rojas, abogado en representación del CLUB ADULTO MAYOR PALOMITAS DE LA PAZ, persona jurídica sin fines de lucro representada por Teresita Jesús Ignacio Lozano, domiciliados en calle Benjamín Pinochet N° 821 de la ciudad de Arica y deduce recurso de protección en contra de OSVALDO JAVIER VERGARA ASTORGA, representante de la Junta Vecinal N° 21 Arturo Prat Chacón, domiciliado en calle Rómulo Peña N° 814 en la misma ciudad. Explica que para el funcionamiento y desarrollo de las actividades del club social que tiene como objetivo promover la participación y el bienestar de las personas adultos mayores, se celebró con la Ilustre Municipalidad de Arica el pasado 15 de febrero de 2024, un contrato de comodato, denominado “Convenio Préstamo de Uso a Título Gratuito por un plazo de cinco años para el uso y goce de la sede social ubicada en Benjamín Pinochet N° 821, inmueble que también es ocupado por la Junta Vecinal N° 21. Expone que existe para su parte la obligación de facilitar la sede social a otras organizaciones que lo soliciten, pero y a pesar de ello desde el momento que el recurrido asumió como Presidente de la Junta Vecinal N° 21 en marzo del año 2022, ha vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente. En efecto el día 6 de diciembre de 2023 sin motivo alguno cambio la chapa de la Sala que ocupa la organización para su funcionamiento, privando a los 27 miembros del club social, quienes se reúnen los lunes y jueves entre las 16:00 a 19:00 horas, de sus sesiones, talleres y charlas. Señala que el recurrido entiende que la administración de todo el lugar le pertenece a la Junta de Vecinos y por tanto a él se le debe solicitar el uso de dicho espacio y pese a denunciarlo a la Municipalidad, aún no facilita de manera total el espacio, quedando sujetos a su voluntad. En cuanto a las garantías vulneradas cita las previstas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se declare q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, la acción considerada por el recurrente como ilegal y arbitraria corresponde al cambio de la chapa de una de las salas donde habitualmente se reúne el Club de Adulto Mayor Palomita de la Paz emplazada en Benjamín Pinochet N° 821, pese a existir un préstamo de uso vigente suscrito con su propietaria, la Ilustre Municipalidad de Arica. CUARTO: Que, sin perjuicio de existir un contrato de préstamo de uso que beneficia tanto a recurrente como recurrida y que las autoriza para usar y gozar de una Sede Social construida en una superficie de 198,50 metros cuadrados ubicada en calle Benjamín Pinochet N° 821, celebrados ambos con la Ilustre Municipalidad de Arica, la procedencia del recurso de protección supone necesariamente la privación, perturbación o amenaza de derechos consagrados constitucionalmente, lo que no se observa en el presente caso, si con su interposición como se lee en el recurso se busca la entrega y administración de las llaves de una puerta de acceso al interior de la citada Sede Social. Que si bien para pretender las vulneraciones a garantías constitucionales denunciadas, la recurrente hizo alusión al préstamo de uso a título gratuito vigente y dio detallada cuenta de las acciones de la recurrida para ignorar dicho contrato, resulta evidente la desnaturalización de la acción al perseguirse que se resuelvan problemas de vecindad y de convivencia al interior y entre los distintos cuerpos intermedios que se benefician del préstamo de uso, lo que es competencia propia y exclusiva de la Ilustre Municipalidad de Arica en su calidad de propietario del inmueble aludido. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, tampoco existen antecedentes suficientes para entender por acreditado un derecho indubitado al uso exclusivo de un salón dentro de la Sede Social a favor de la recurrente que habilite a esta Corte para intervenir a través del presente arbitrio, pues los contratos de préstamo de uso que ambos litigantes acompañaron, son contratos tipo con cláusulas genéricas y en la segunda se establece la descripción del inmueb

Fallo

por tanto a él se le debe solicitar el uso de dicho espacio y pese a denunciarlo a la Municipalidad, aún no facilita de manera total el espacio, quedando sujetos a su voluntad. En cuanto a las garantías vulneradas cita las previstas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se declare que el recurrido debe permitir el uso y goce al Club de Adulto Mayor Palomitas de la Paz y de sus miembros de la Sala en que regularmente funcionan, entregando la administración de las llaves a su Directiva con costas. En su oportunidad informó el recurrido y expuso que el espacio físico del comodato compartido dentro del inmueble es un baño, una cocina y una sala de reuniones. Precisó que el presidente anterior quien estuvo doce años en el cargo mantuvo permanentes conflictos con doña Teresita Jesús Ignacio Loyola por el uso del agua, la luz y el poco respeto hacia la Junta de Vecinos, dejando deudas impagas que ha estado pagando con aportes de socios y agrupaciones, presentando formalmente un reclamo en su contra. Añadió que el 10 de diciembre de 2023 sorprendió en la Junta de Vecinos a un maestro de construcción modificando la cerradura de la puerta de entrada principal el que fue contratado por la representante de la recurrente, hecho que se repitió en una segunda oportunidad, ocasión en que se instaló una puerta de fierro sobre la actual con la finalidad de prohibir el acceso al Centro de Madres Rosa Esther y a la Directiva de la Junta de

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Arica, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Arturo Butrón Rojas, abogado en representación del CLUB ADULTO MAYOR PALOMITAS DE LA PAZ, persona jurídica sin fines de lucro representada por Teresita Jesús Ignacio Lozano, domiciliados en calle Benjamín Pinochet N° 821 de la ciudad de Arica y deduce recurso de protección en contra de OSVALDO JAVIER VERGARA ASTORGA, representante d

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