JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

RIGOBERTO ORLANDO PASCAL MORALES C/ MATIAS ALEJANDRO RAMIREZ MUNOZ

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, de los elementos de juicio hasta ahora reunidos, se tienen indicios suficientes para justificar en este estado procesal, el ilícito por el cual se ha formalizado al imputado Matías Alejandro Ramírez Muñoz, como asimismo, la participación que le ha cabido en éste; apreciándose aquellos como bastantes para considerar que la medida cautelar personal de prisión preventiva que se sustituyó a su respecto, aparece como proporcionada, en atención a que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,

Fundamentos

considerando la pena asignada al ilícito, el carácter del mismo, forma de comisión, haber sido condenado anteriormente, considerando, además, el peligro de fuga, no habiendo variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, en cuanto por ella se sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, imponiéndose la de arraigo nacional, respecto del imputado MATÍAS ALEJANDRO RAMÍREZ MUÑOZ, y en su lugar,

Fallo

se resuelve que se mantiene la referida medida cautelar personal de prisión preventiva en su contra. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 213-2024 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, de los elementos de juicio hasta ahora reunidos, se tienen indicios suficientes para justificar en este estado procesal, el ilícito por el cual se ha formalizado al imputado Matías Alejandro Ramírez Muñoz, como asimismo, la p

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