1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON DÍAZ

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, si bien la parte ejecutante cuestiona la circunstancia de haberse tramitado las excepciones opuestas en autos, en razón de que el tribunal ya había hecho efectivo el apercibimiento de tener por no presentado el primer escrito en que el ejecutado planteó sus defensas, cabe precisar que la resolución de 3 de febrero de 2022, escrita a folio 26 que tuvo por opuestas las excepciones y confirió traslado, no fue impugnada por la parte demandante, sin que ello pueda ser considerado como un vicio que justifique la casación del fallo por cuanto no se trata de la omisión de un trámite esencial para la sustanciación del juicio. Por lo demás, de la revisión del escrito primitivo de excepciones, que rola a folio 17, se advierte que este se presentó con la firma electrónica simple, tanto del ejecutado como del abogado patrocinante, por lo que en concepto de esta Corte no requería de una ratificación posterior. 2.- Que, en cuanto a la condena en costas, si bien el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil dispone que en caso de rechazarse la ejecución, el ejecutante deberá ser condenado en costas, dicha norma sólo es aplicable para los casos en que la ejecución al momento de presentarse la demanda resulta injustificada, lo que no se verifica en la especie, desde que al tiempo de deducirse la acción ejecutiva esta no estaba prescrita, transcurso del tiempo que se produjo exclusivamente por el hecho de no haber podido notificar al ejecutado dentro de plazo, a pesar de las diversas gestiones que realizó el ejecutante a fin de lograr su emplazamiento, todo lo cual justifica eximirlo del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de once de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa ROL C-200

Fallo

fallo por cuanto no se trata de la omisión de un trámite esencial para la sustanciación del juicio. Por lo demás, de la revisión del escrito primitivo de excepciones, que rola a folio 17, se advierte que este se presentó con la firma electrónica simple, tanto del ejecutado como del abogado patrocinante, por lo que en concepto de esta Corte no requería de una ratificación posterior. 2.- Que, en cuanto a la condena en costas, si bien el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil dispone que en caso de rechazarse la ejecución, el ejecutante deberá ser condenado en costas, dicha norma sólo es aplicable para los casos en que la ejecución al momento de presentarse la demanda resulta injustificada, lo que no se verifica en la especie, desde que al tiempo de deducirse la acción ejecutiva esta no estaba prescrita, transcurso del tiempo que se produjo exclusivamente por el hecho de no haber podido notificar al ejecutado dentro de plazo, a pesar de las diversas gestiones que realizó el ejecutante a fin de lograr su emplazamiento, todo lo cual justifica eximirlo del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de once de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa ROL C-2002-2019, en cuanto condenó en costas al ejecutante y, en su lugar se resuelve, que se le exime de ellas, confir

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, si bien la parte ejecutante cuestiona la circunstancia de haberse tramitado las excepciones opuestas en autos, en razón de que el tribunal ya había hecho efectivo el apercibimiento de tener por no presentado el primer escrito en que el eje

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica