SIN INFORMACION

CHAMORRO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Carlos Chamorro Vergara e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de las licencias N°s. 69415402-6, 73634188-3, 77679331-0, 81626859-1, y 83037432-9, extendidas por un total de 333 días, a contar del 25 de abril de 2022, el que, a su juicio, vulnera las garantías contempladas en los N°s 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Refiere que ha sido atendido desde el año 2013 por el Servicio de Traumatología y Ortopedia Adultos del Hospital Gustavo Fricke, y fue diagnosticado como portador de displasia bilateral de caderas, con artrosis secundaria bilateral severa izquierda, siendo operado el 24 de julio de 2019, oportunidad en la que se le colocó prótesis total de cadera. Agrega que con el tiempo fue desarrollando artrosis reumatoidea de ambas rodilas, en tratamiento, actualmente operado de la rodilla derecha, proceso que fue retrasado por motivo de la pandemia, así como su rehabilitación, debiendo movilizarse por momentos en silla de ruedas y por momentos con bastones. Señala que, además, tiene una patología degenerativa de columna lumbar, con discopatías, destacando una anterolistesis L4 sobre L5, lo que es causa de lumbociáticas frecuentes. Comenta que esta situación médica ha limitado su funcionalidad laboral, lo que motivó las respectivas licencias médicas, y que su actual situación es deplorable y angustiosa, pues es jefe de familia, y convive con su esposa y dos hijos. Por lo anterior, solicita se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. SEGUNDO: Que comparece, por la Superintendencia de Seguridad Social, don Francisco Ortega Bello, abogado, alegando en primer lugar la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho pertenecie

Fundamentos

motivos de salud puede ser permanente o transitoria. Respecto de incapacidades laborales temporales, existe el beneficio denominado licencia médica, regulado en el D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud. Precisa que, de acuerdo lo preceptuado por los artículos 149 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y 1° del Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. En tanto que, para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. Advierte que, de acuerdo a la precitada normativa, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. Razona que el Sr. Chamorro reclamó ante esa Superintendencia, mediante presentación de fecha 17 de agosto de 2023, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas N°s 81626859-1 y 83037432-9, extendidas por un total de 63 días, a contar del 20 de enero de 2023, por reposo no justificado. Explica que, previo estudio de los antecedentes, por Resolución Exenta N° R-01-IBS-166843-2023, de 19 de diciembre de 2023, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Lo anterior, no solo debido a que los antecedentes aportados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, sino también por cuanto de aquellos era posible extraer que la parte reclamante presentaba lesiones de carácter crónico, produciéndole una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir, la cual contaba con 2 trámites de pensión de invalidez aprobados, ejecutoriados con fechas 9 de enero de 2018 y 5 de marzo de 2021, los cuales concluían en un menoscabo de su capacidad de trabajo de un 58% y 71%, respectivamente. Hace presente que, para hacer uso de licencia médica, es necesario que el trabajador se encuentre impedido de trabajar por razones de salud de forma temporal, existiendo la posibilidad real y cierta de que recuperaría la capacidad de trabajo y quedaría en condiciones de reincorporarse a la vida laboral, lo que no acontece en la especie. Detalla que sus profesionales médicos estudiaron el caso, concluyendo: “Fundamentos de la resolución: Hombre de 69 años, con más de 900 días autorizados con dg de Coxartr

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Juan Carlos Chamorro Vergara en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-359-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Carlos Chamorro Vergara e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de las licencias N°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica