MARIA ELENA ISLA VALDEBENITO/ CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció María Elena Isla Valdebenito, profesora, recurriendo de protección en contra del Ministerio de Educación, representado legalmente en la Región del Biobío por Elizabeth Chávez Bravo, o por quien la reemplace, suceda o subrogue legalmente, y en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones (siglas “CPEIP”), representado legalmente por Lilia Concha Carreño, o por quien la reemplace, suceda o subrogue legalmente, señalando que es Educadora Diferencial con 14 años de docencia; que el año 2022, se sometió voluntariamente a los procesos de Evaluación Docente y Carrera Docente, procesos que tienen un elemento evaluado en común llamado “Portafolio”, el cual es un instrumento que evalúa distintos aspectos de la práctica pedagógica de los docentes de aula, a partir de evidencia directa de su trabajo dentro y fuera de ella. Que el 5 de julio de 2023, le fueron entregados, vía plataforma electrónica, los resultados de la evaluación docente y carrera docente del año 2022, pero esta información es bastante generalizada, ya que solo se les proporciona un informe individual de la evaluación, que no es un documento personalizado. Que su descontento se centra principalmente en la corrección de los módulos del Portafolio, dejando en evidencia que los correctores no desarrollaron un trabajo evaluativo acorde a su área; que no se ciñeron a lo que indican claramente las rúbricas de corrección hechas por el CPEIP, que constituyen a las instrucciones metodológicas para la corrección de portafolio, asignando un nivel de desempeño inferior al que corresponde en las tareas asignadas, no recibiendo ninguna retroalimentación. Agrega que en la evaluación de conocimientos fue evaluada con letra D, donde no pudo saber en qué se equivocó, sintiéndose frustrada, ya que se esforzó para salir bien evaluada y su portafolio lo desarrolló basándose en las rubricas, su clase grabada fue calificada como básica, donde al revisar rúbrica tenía todos los indicado
Fundamentos
considerando tanto el desempeño como las competencias pedagógicas de los profesionales de la educación. Refiere que en relación a la Resolución Exenta N°3621, del 29 de junio de 2023, la revisión del Portafolio fue realizado por profesionales con amplio dominio y experiencia en la aplicación de Rúbricas de Corrección, las que han seguido un riguroso y exhaustivo proceso de construcción de manera de asegurar su pertinencia, validez y confiabilidad, permitiendo así que la evaluación masiva cumpla con los estándares técnicos y de calidad que requiere el proceso, asegurando una corrección equitativa para quienes son evaluados. Aclara que la evaluación de portafolio no obedece al criterio o discrecionalidad de los profesionales pares evaluadores, sino que responde a pautas preestablecidas y conocidas por los docentes a efecto de que ellos preparen la evaluación, ya no en base a su estimación de lo que debería ser su área sino que a parámetros de carácter objetivo. Que no existe ilegalidad y arbitrariedad, ya que el actuar de los recurridos se encuentra estrictamente ajustado al principio de legalidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que los Órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y las leyes, debiendo actuar dentro de su competencia, no teniendo más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Solicita tener por evacuado el informe y, en su mérito, rechazar la acción intentada en todas sus partes, con expresa condenación en costas. A petición de esta Corte, se complementó el informe predicho, indicándose que la recurrente se sometió voluntariamente, el año 2022, a los procesos de Evaluación Docente y Carrera Docente. Que el 5 de julio de 2023, fueron entregados, vía plataforma electrónica Docente Más, los resultados de la evaluación docente y carrera, quedando disconforme con aquellos. Ante la situación descrita, el 14 de julio del 2023, interpuso recurso de reposición establecido en el Artículo 46 del Decreto N°192, del año 2005, del MINEDUC, en contra de la Resolución Exenta N° 3621, de la Subsecretaría de Educación, sin respuesta a la fecha de interposición de la presente acción constitucional. Agrega, que el recurso de protección resultaría improcedente, toda vez que no se ha interpuesto en contra de un acto administrativo terminal, ya que la recurrente no habría activado los mecanismos prescritos por el legislador para culminar el proceso administrativo de reclamo o revisión de la referida Resolución Exenta N°3621.- Añade, que los hechos indicados como relevantes para el objeto del presente recurso dicen relación con la dictación de esa Resolución Exenta y de una solicitud de reposición de dicho acto administrativo presentado por la recurrente, documentos que se acom
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, en razón de haber perdido oportunidad, el recurso de protección interpuesto en estos autos por doña María Elena Isla Valdebenito. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme con lo indicado en el motivo sexto de esta sentencia, se imponen las costas del recurso al Ministerio de Educación recurrido. Se previene que el ministro Claudio Gutiérrez Garrido no comparte lo reflexionado en el considerando sexto y, en consecuencia, fue de opinión de no imponer las costas del recurso, puesto que el arbitrio fue en definitiva rechazado y, por ende, cabe aplicar la regla de rango legal establecida en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo sido aquí “vencida” la recurrida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. La prevención fue redactada por su autor. No firma el ministro señor Claudio Gutiérrez Garrido y la Fiscal Judicial señora María Francisca Durán Vergara, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrarse ambos con permiso y ausentes. Rol N°18.283-2023 – Protección.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, jueves treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció María Elena Isla Valdebenito, profesora, recurriendo de protección en contra del Ministerio de Educación, representado legalmente en la Región del Biobío por Elizabeth Chávez Bravo, o por quien la reemplace, suceda o subrogue legalmente, y en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones (sig
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