SIN INFORMACION

AYALA/COMISIÓN MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Frank Esteban Ramírez Améstica, en favor de Carolina del Pilar Ayala Neira, recurriendo de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, señalando que la acción es deducida en contra de la Resolución R-01-IBS-31968-2024, de 28 de febrero de 2024, emitida por la recurrida, que resolvió confirmar el rechazo el pago de las licencias médicas otorgadas a Carolina del Pilar Ayala Neira, N°s 83558517-4, 84975774-1, 86172772-6 y 87618752-3.- Que estas licencias fueron extendidas por 120 días, dentro de un total de 240 días, las que fueron rechazadas, aduciéndose que no se encontraba justificado el reposo, basándose principalmente en que los antecedentes aportados no permitían establecer la existencia de la incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado, no tomando en consideración los antecedentes médicos e informes aportados en la etapa administrativa, en la que se acompañó informe emitido por el médico psiquiatra que la atendió y que le otorgó la respectiva licencia y reposo. Refiere que la recurrida no dispuso en ningún momento la realización de peritajes o exámenes médicos para corroborar efectivamente la patología y el diagnóstico de la recurrente, y el verdadero alcance y sentido del reposo que ella debía mantener; que tampoco fue citada por alguna comisión especializada o médica de dicha entidad, que permitieran concluir de forma objetiva y razonable que el reposo era injustificado y, por tanto, se debía rechazar. Que la SUSESO rechazó las siguientes licencias médicas: a) Licencia Médica N°83558517-4, por 30 días de reposo médico, entre el día 15 de marzo de 2023 y el día 13 de abril de 2023. b) Licencia Médica N°84975774-1, por 30 días de reposo médico, entre el día 14 de abril de 2023 y el día 13 de mayo de 2023. c) Licencia Médica N°86172772-6, por 30 días de reposo médico, entre el día 14 de mayo de 2023 y el día 12 de junio de 2023.

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. De este modo, las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, y todo ello en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Informó en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, el abogado Francisco Ortega Bello, solicitando la declaración de extemporaneidad de la acción de protección por haber sido ésta interpuesta en forma extemporánea, ya que de la copia del expediente administrativo consta que el 24 de abril de 2023, la Sra. Ayala reclamó ante el Servicio, por cuanto la Subcomisión Concepción Compin Región del Biobío, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 83558517-4, 84975774-1, extendidas por un total de 60 días a contar del 15 de marzo de 2023, por reposo no justificado; que al respecto, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-108231- 2023 Santiago, 18 / 08 / 2023, la Superintendencia dictaminó lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 83558517-4, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado de 240 días. En este sentido, informe médico complementario no da cuenta de severidad de síntomas, compromiso funcional o un plan terapéutico que considere intervenciones psicoterapéuticas, de las cuales pudiera beneficiarse la paciente, acordes a diagnóstico planteado y que permitan fundamentar los beneficios clínicos de prolongación de reposo. Se sugiere en nuevas presentaciones incluir estos elementos en informe de médico tratante. Que, respecto a la licencia médica N° 84975774-1, esta Superintendencia no emite pronunciamiento ya que no se adjunta la Resolución del Recurso de Reposición realizado ante la COMPIN respectiva sobre dicha licencia médica reclamada”. Concluye dicha Resolución señalando que: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de la licencia médica N° 83558517-4, y no emite pronunciamiento respecto a la licencia médica N° 84975774-1, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”. Luego, por presentación de 6 de octubre de 2023, la Sra. Ayala solicitó se reconsidere el dictamen N° R-01-UME-108231-2023, de 18 de agosto de 2023, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Concepción - Compin Región del Biobío, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica N° 83558517-4, extendida por un total de 30 días a contar del 15 de marzo de 2023, por reposo no justificado. Que, además, la parte interesada reclama por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de las licencia médicas N°84975774-1, 86172772-

Fallo

por tanto, se debía rechazar. Que la SUSESO rechazó las siguientes licencias médicas: a) Licencia Médica N°83558517-4, por 30 días de reposo médico, entre el día 15 de marzo de 2023 y el día 13 de abril de 2023. b) Licencia Médica N°84975774-1, por 30 días de reposo médico, entre el día 14 de abril de 2023 y el día 13 de mayo de 2023. c) Licencia Médica N°86172772-6, por 30 días de reposo médico, entre el día 14 de mayo de 2023 y el día 12 de junio de 2023. d) Licencia Médica N°87618752-3, por 30 días de reposo médico, entre el día 13 de junio de 2023 y el día 12 de julio de 2023. Que la decisión del rechazo de estas licencias médicas, reposo y el respectivo pago de ella, a través de la Resolución R-01-IBS-31968-2024, de 28 de febrero de 2024, carece de todo fundamento razonable y objetivo, limitándose única y exclusivamente a indicar que estas eran injustificadas. Hace presente que durante todo el periodo de reposo no existió evolución respecto de la patología que sufría la recurrente, es más, el diagnóstico de Ayala Neira es reacción al estrés grave y trastorno mixto ansioso depresivo, producto de haber perdido dos bebés consecutivamente, afectando aún más el trastorno de haber perdido el primer bebé, situación no fácil de superar y que lógicamente no es posible obtener un avance rápido en el tiempo; que lo sufrido por ella durante todo el periodo que no le fueron pagadas las licencias médicas, acrecentó el daño a su estado psíquico y físico, repercutiendo en su núcle

Texto Completo (Preview)

Concepción, jueves treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció el abogado Frank Esteban Ramírez Améstica, en favor de Carolina del Pilar Ayala Neira, recurriendo de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, señalando que la acción es deducida en contra de la Resolución R-01-IBS-31968-2024, de 28

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