CRUCES/INMOBILIARIA PY S.A.
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha veintidós de abril del año en curso (folio N°34 – cuaderno principal), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés (folio N°31 – cuaderno principal), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Al folio N°3: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Comuníquese. N°Civil-8380-2024.
Fallo
fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha veintidós de abril del año en curso (folio N°34 – cuaderno principal), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés (folio N°31 – cuaderno principal), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Al folio N°3: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Comuníquese. N°Civil-8380-2024.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vi
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