CONTRERAS/ (LTE)
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su
Fundamentos
considerando siete. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la Ley Nº 17.344 en su artículo primero, autoriza el cambio de nombres o apellidos en las situaciones y circunstancias que el mismo texto legal regula, lo que incluye a los menores de edad, estableciendo que en el caso que carezcan de representante legal, o se encuentre impedido o se niegue a dicha petición, “el juez resolverá, con audiencia del menor, a petición de cualquier consanguíneo de éste o del defensor de menores y aun de oficio”. Segundo: Que en la especie, se formuló la solicitud del cambio del primer apellido de la entonces menor de edad Valentina Ignacia Céspedes Conteras, nacida en marzo del año 2011, para que quede en definitiva como Valentina Ignacia Cea Conteras. Del mérito de la información sumaria de testigos, se desprende que la mencionada, es, por lo menos desde los 10 de años de edad, conocida con el apellido “Cea”, época desde la cual, se crio al interior de su familia. Los motivos, entonces que entregan para explicar ello, dice relación, con que su padre biológico, de quien obtiene el apellido “Céspedes”, no se ha vinculado con ella, y que desde que nació, aproximadamente, ha vivido bajo el cuidado de su madre y de su pareja, quienes a su vez son padres de dos hijos en común, de apellidos Cea Contreras, con quien se identifica como papá, y con cuyo apellido ha sido conocida. Asimismo, el 5 de abril de 2021, ya con 10 años, compareció Valentina, señalando que está de acuerdo con la presente petición, en razón de los motivos referidos. Tercero: Que, como se observa, en la especie se configura una de las situaciones que el legislador anticipó para efectuar un cambio de nombre, al establecerse, a la luz de lo dispuesto en el literal b) del artículo 1º de la Ley Nº 17.344 que la peticionaria, ha sido conocida “durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”, lo que hace procedente dar lugar a la petición incoada, no siendo óbice para ello, la comparecencia a estrados del padre biológico, por cuanto, si bien se opone por motivos de madurez de la niña, lo cierto es que el interés superior de la niña en este contexto da cuenta de la protección, cuidado e identidad de la familia que se le ha brindado, como de su identidad, desarrollo y proyección. Asimismo, se tiene presente acorde a la autonomía progresiva que le corresponde a una niña de 11 años, que ésta ha manifestado su conformidad con la petición de autos, lo que parece consecuente con el respeto a los principios de libertad y autonomía de la voluntad de la menor, lo que conduce a dar lugar a lo peticionado. Y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, y en su lugar
Fallo
se declara, que se acoge la petición de autos, y se autoriza el cambio de nombre de Valentina Ignacia Céspedes Conteras, Rut Nº 23.548.312-2, al de Valentina Ignacia Cea Conteras, debiendo realizarse las inscripciones y anotaciones pertinentes ante el Servicio de Registro Civil. Regístrese y devuélvase. N°Civil-8169-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando siete. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la Ley Nº 17.344 en su artículo primero, autoriza el cambio de nombres o apellidos en las situaciones y circunstancias que el mismo texto legal regula, lo que incluye a los menores d
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