SIN INFORMACION

GALLEGOS/ANDRONOFF

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constitutivos de contrabando, previstos y sancionados en los artículos 168 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, por lo que se cursó denuncia N°1387640 respecto del propietario Sr. Rossouw y el Club de Yates de Valdivia. Refiere que el día 04 de noviembre de 2023 el amparado Sr. Rossouw volvió a ingresar a Chile por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, informando el día 10 de abril pasado, que se encontraba en Chile y requería un término especial para llevarse el yate del país. Por Resolución Exenta N°828, de 15 de abril de 2024, se denegó la solicitud y se ordenó la incautación del yate en cuestión, diligencia que se concretó el día 22 de abril, por funcionarios de la Aduana de Osorno, en el Club de Yates Valdivia. Con fecha 26 de abril se presentó querella por el delito de contrabando, en contra de Pieter Nicolaas Rossouw, Jorge Bravo Rodríguez y los demás que resulten responsables, en autos RUC 2410020469-6, RIT 27-2024, del Juzgado de Garantía de Cabo de Hornos, la cual se admitió a trámite y remitió al Ministerio Público el 30 de abril pasado. Igualmente, mediante sendos oficios N°194 y 195, ambos 26 de abril de 2024, destinados al Sr. Pieter Rossouw y al Club de Yates Valdivia, se informó la posibilidad de finalizar la causa mediante renuncia a la acción penal, previo pago del equivalente al 40% del valor de la mercancía objeto del delito. A consecuencia de lo anterior, agrega, el 28 de abril de 2024 el Sr. Rossouw ofreció el pago de $1.100.000.-, petición que fue remitida a la Dirección Nacional de Aduanas, única autoridad aduanera a quien corresponde autorizar la concesión de renuncia a la acción penal por montos inferiores al 30% del valor. Por oficio N°219, de 15 de mayo de 2024, se informó al Sr. Pieter Rossouw que la Directora Nacional del Servicio autorizó se renuncie a la acción penal en su contra, mediando el pago de $2.963.792.-, equivalente al 15% del valor de la mercancía, monto que se consignó por el amparado el día 17 de mayo de 2024.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal o en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Asimismo, tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. SEGUNDO: Que, el acto que origina el presente recurso de amparo, lo hace consistir el recurrente en la imposibilidad de los amparados de abandonar el país a consecuencia de la incautación dispuesta, por la autoridad recurrida, respecto del yate de su propiedad. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso aparece, por un lado, que la resolución que decretó la incautación de la embarcación denominada “Itakha” fue dictada por autoridad competente en uso de sus facultades legales, conforme a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y su Ordenanza, lo que permite desde ya descartar cualquier ilegalidad; y, por otra parte, del mérito del informe evacuado por Policía de Investigaciones, rolante a folio 16, se observa que los recurrentes desde el año 2020 a la fecha han ingresado y salido del país a lo menos en dos ocasiones, de tal manera que no existe ni ha existido acto alguno de la recurrida que impida la libertad de circulación de aquéllos. De esta forma, en la situación descrita por el recurrente no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el fundamento Primero, lo que conduce necesariamente a desestimar la acción interpuesta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado a favor de PIETER NICOLAAS ROSSOUW, HEPING SONG, RULIN AILIAN ROSSOUW y PIETER NICOLAAS ROSSOUW en contra del DIRECTOR REGIONAL DE ADUANA DE PUNTA ARENAS, don Reinhol Andronoff Urrutia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N°50-2024. AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS. Comparece Franklin Gallegos Cordones, abogado, domiciliado en calle Independencia N° 521, oficina 201, Valdivia, en favor de PIETER NICOLAAS ROSSOUW, ciudadano de Sudáfrica, HEPING SONG, ciudadana china, RULIN AILIAN ROSSOUW, nacional de Sudáfrica y PIETER NICOLAAS ROSSOUW, nacional de Sudáfrica, quien interpone recurso de amparo en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica