SIN INFORMACION

OBRAS SUBTERRÁNEAS S.A.- AGENCIA EN CHILE/FIGUEROA (LTE) (A LA VISTA I.C. N° 6224-2024)

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la parte demandante deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de abril de 2024 pronunciada por el Juez Arbitro Mixto don Juan Eduardo Figueroa Valdés en los autos Rol CAM N° 6118-2024, que concedió el recurso de apelación deducido por la demandada en contra de aquella que rechazó un incidente promovido por esa misma parte. Expone que la causa en la que incide este recurso versa sobre un arbitraje sujeto a las reglas del CAM Santiago, en donde las partes renunciaron a deducir el recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Arbitro - según lo permite expresamente el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales -, razón por la cual no correspondía haber concedido dicha apelación. Observa que dicho juicio se encuentra sujeto al Reglamento Procesal del CAM Santiago vigente a partir del 1° de abril de 2021, cuyo artículo 41 señala expresamente la improcedencia de dicho medio de impugnación, el que también fue excluido en la cláusula arbitral correspondiente. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho y se declare inadmisible la apelación deducida por la contraria. Segundo: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, se puede apreciar que la resolución apelada es aquella que data del 4 de abril de 2024, por la cual el Sr. Juez Arbitro rechazó el incidente de incompetencia promovido por la demandada, que se fundó en una cláusula contractual en la que, se aduce, las partes habían otorgado competencia a los Tribunales Ordinarios de Rancagua para conocer de éste, disposición contractual que, a su juicio, debe prevalecer respecto de la cláusula arbitral, contenida en las Bases Generales de Contratación. Tercera: Que, en este contexto, esta Corte considera que la renuncia a los recursos, que forma parte de la referida cláusula arbitral, no puede ser considerada para efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación, toda vez que lo que se discute, en la especie,

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prescrito en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de 11 de abril de 2024 dictada por Sr. Juez Arbitro Juan Eduardo Figueroa Valdés, en los autos Rol CAM N° 6118-2024. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-6645-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la parte demandante deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de abril de 2024 pronunciada por el Juez Arbitro Mixto don Juan Eduardo Figueroa Valdés en los autos Rol CAM N° 6118-2024, que concedió el recurso de apelación deducido por la demandada en contra de aquella

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