DELGADO/MARÍN
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Con fecha 19 de febrero del año en curso compareció el abogado don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, en representación convencional de don Juan Antonio Delgado Miranda, interponiendo recurso de queja en contra de la Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Diego de Almagro, doña Diana Gumercinda Marín Castañeda, quien dictó sentencia definitiva con fecha 15 de febrero de 2024 (erróneamente datada el 17 de febrero de 2023), en los autos ordinarios sobre demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional caratulados “JUAN ANTONIO DELGADO MIRANDA con CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE”, sustanciados ante el referido Tribunal bajo el RIT NºO-8-2022, RUC Nº22-4-0385278-7, la que no es susceptible de recurso alguno, en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 482 del Código del Trabajo, incurriendo en faltas y abusos graves que influyen sustancialmente en lo dispositivo de fallo, toda vez que aplicó erradamente normas de coherencia y derivación y dejó de aplicar máximas de experiencia, propias del derecho de daños, lo que finalmente importa la existencia a un fallo muy distinto a aquel que hubiera correspondido con la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, donde la avaluación de los perjuicios sufridos por su representado debió ser de un monto sustancialmente superior, de modo de indemnizarlos, efectivamente, de manera completa. En síntesis, explica que en los autos referidos, se celebró la nueva audiencia de juicio -como consecuencia de la nulidad declarada por esta Corte en el Ingreso Rol N° 34-2023- ante la magistrada recurrida, quien en la sentencia definitiva rechazó las excepciones opuestas por Codelco y condenó a ésta a pagar $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por concepto de indemnización del daño moral. Reseña que en el
Fundamentos
considerando undécimo de la sentencia definitiva se estableció que el señor Juan Antonio Delgado Miranda contrajo la enfermedad de silicosis pulmonar producto de los 22 años de servicios prestados a Codelco y a su turno, en el fundamento décimo segundo, el incumplimiento de la empresa de la obligación de proteger efectivamente la salud del actor, conforme lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, entre otras normas legales. Por su parte, la existencia del daño moral reclamado se tuvo por establecido en el considerando décimo cuarto, y en el décimo séptimo, aconteció lo propio con la vinculación causal entre el hecho culposo de Codelco y el daño sufrido. Luego reclama que, a pesar de haberse acreditado la existencia de los graves daños morales que sufre el demandante, la sentencia definitiva otorga una indemnización de $40.000.000, que califica de exigua, sin indicar la forma en la que se arriba a dicho monto, manifestando que se toma en consideración la edad del actor, el porcentaje de silicosis y los síntomas que afectan su capacidad laboral y su calidad de vida, pero omitiendo expresar la forma en que dichas consideraciones son evaluadas. Tampoco, entrega una justificación de por qué se fija ese monto y no otro, ni por qué no se accede a los $300.000.000 peticionados en la demanda. En la parte conclusiva, pide acoger el arbitrio en todas sus partes y, en definitiva, adoptar las medidas apropiadas para reparar las faltas y abusos cometidas, esto es, regulando la indemnización del daño moral sufrido por el señor Juan Antonio Delgado Miranda en el monto solicitado en la demanda o bien en el que esta Corte de Apelaciones estime adecuado conforme a los daños acreditados en el proceso, de acuerdo a los criterios jurisprudenciales en casos similares y, en todo caso, superior al fijado en la sentencia referida. Segundo: Que evacuando el informe ordenado, doña Diana Marín Castañeda, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Diego de Almagro, indica que toda intervención en el proceso, lo ha sido conforme a derecho y al mérito de los antecedentes presentados e incorporados en juicio por las partes en la audiencia, conteniendo la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, aplicando el mejor razonamiento posible que conduce a estimar como probados los hechos y la consignación explícita de aquellos en base a la legislación vigente, haciéndose cargo de los elementos que configuran la responsabilidad por daño extrapatrimonial, la existencia de una conducta atribuible a la demandada -incumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 184 del código del trabajo-, la enfermedad ocasionada al actor y la relación causal entre la conducta y el resultado pernicioso. Respecto a la determinación del monto del daño (moral), a su juicio, no se vislumbra una inadecuada aplicación de máximas de experiencias, conocimientos científicos o errores en el procedimiento inferencial que conduzca a una determinada conclusión, encontrándo
Fallo
fallo muy distinto a aquel que hubiera correspondido con la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, donde la avaluación de los perjuicios sufridos por su representado debió ser de un monto sustancialmente superior, de modo de indemnizarlos, efectivamente, de manera completa. En síntesis, explica que en los autos referidos, se celebró la nueva audiencia de juicio -como consecuencia de la nulidad declarada por esta Corte en el Ingreso Rol N° 34-2023- ante la magistrada recurrida, quien en la sentencia definitiva rechazó las excepciones opuestas por Codelco y condenó a ésta a pagar $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por concepto de indemnización del daño moral. Reseña que en el considerando undécimo de la sentencia definitiva se estableció que el señor Juan Antonio Delgado Miranda contrajo la enfermedad de silicosis pulmonar producto de los 22 años de servicios prestados a Codelco y a su turno, en el fundamento décimo segundo, el incumplimiento de la empresa de la obligación de proteger efectivamente la salud del actor, conforme lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, entre otras normas legales. Por su parte, la existencia del daño moral reclamado se tuvo por establecido en el considerando décimo cuarto, y en el décimo séptimo, aconteció lo propio con la vinculación causal entre el hecho culposo de Codelco y el daño sufrido. Luego reclama que, a pesar de haberse acreditado la existencia de los graves daños morales que sufre el demandante, la
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C.A. Copiapó Copiapó, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Con fecha 19 de febrero del año en curso compareció el abogado don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, en representación convencional de don Juan Antonio Delgado Miranda, interponiendo recurso de queja en contra de la Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Diego de Almagro, doña Diana Gumercinda Marín Casta
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