1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

NORAMBUENA/VÁSQUEZ

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus citas legales como, asimismo, sus considerandos, con excepción del sexto que se elimina. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: 1.-) Que, la demanda de folio 1, afirma que los demandados María Magdalena Bustos Bernales, Héctor Antonio Vásquez Bustos, Claudio Antonio Vásquez Bustos, e Iris Isabel Vásquez Bustos, ocupan una porción del predio de propiedad del demandante Jorge Antonio Norambuena Vásquez ubicado en la comuna de Colbún, de una superficie total según título de 2,5677 hectáreas. La superficie ocupada por los demandados 700 m2 aproximadamente, y lo hacen por mera tolerancia del demandante. Copia del título de dominio vigente fue acompañada a la demanda. 2.-) Que, al contestar, los demandados reconocen en la página 1 de la contestación, párrafo quinto, “para el caso, es necesario hacer presente a SS que el actor solo ostenta el dominio del inmueble mayor, aquel cuya fracción sería actualmente ocupada por mis representados, desde el año 2018, esto es desde hace solo 3 años a la fecha”; lo que implica aceptación del dominio del demandante sobre el retazo que ocupan. Lo que se suma al hecho que la notificación de la demanda a cada uno de los demandados se realizó en el mismo predio cuya restitución se solicita, como consta de estampados receptoriales de folios 4 a 9 y 21 a 25 de autos. No obstante los demandados explican su ocupación del terreno en calidad de poseedores, (no meros tenedores) y aducen tener un título traslaticio de dominio imperfecto, no escriturado. Título que no fue acompañado en autos ya que los demandados no presentaron medio probatorio alguno de sus dichos. Es más, reconocen los demandados que el propietario anterior al demandante los autorizó a habitar el inmueble cuya restitución se pide y que incluso hicieron construcciones y otras mejoras existentes en el lugar. A mayor abundamiento, los demandados en un otrosí de su contestación efectúan reserva de derecho para accionar respecto a la indemniza

Fallo

fallo en alzada, en sus literales 1 al 5, especialmente los consistentes en copia autorizada de inscripción de dominio, copia de escritura pública de compraventa, certificado de avalúo fiscal, plano de subdivisión y detalle de dicho plano de subdivisión, donde consta la situación del predio, es dable tener por acreditado el dominio que reclama el actor y, por ende, por concurrente la primera exigencia de la acción de precario. De igual forma es posible tener por establecida la ocupación de los demandados respecto del predio que se reclama, puesto que se reconoce por ellos en su contestación que ocupan tal retazo desde hace más de diez años. Por último, también concurre la exigencia de que tal ocupación se ejecute por mera tolerancia del demandante, puesto que los demandados no presentaron prueba que pudiera acreditar el dominio o la posesión que alegan, ni título que los habilite para permanecer en el lugar. 4.-) Que, en consecuencia, los requisitos de la acción de precario se encuentran acreditados en autos ya que el retazo cuya restitución se solicita es de propiedad del demandante, y los demandados lo ocupan por su mera tolerancia.- Por las anteriores consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2195 del Código Civil y en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia de f27 de octubre de 2022 y en su lugar se declara que se acoge la demanda de precario en juicio sumario de folio 1 de autos ROL C-955-2021 del P

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus citas legales como, asimismo, sus considerandos, con excepción del sexto que se elimina. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: 1.-) Que, la demanda de folio 1, afirma que los demandados María Magdalena Bustos Bernales, Héctor Antonio Vásquez Bustos, Claudio Antonio Vásquez Bustos, e Iris Isabel Vásquez

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