ANONIMIZADO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Que, atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital oídos en la relación, es posible colegir que los ingresos de la parte demandada reconvencional, permiten que este pague la compensación económica a que ha sido condenado, en un plazo menor al señalado en la sentencia apelada. Y visto, además, y lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la sentencia de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, con declaración, de que la suma de dinero a que se ha dado lugar por concepto de compensación económica, deberá ser pagada en 24 cuotas de 10,697 UTM. Notifíquese. Regístrese...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/cff Chillán, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Que, atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital oídos en la relación, es posible colegir que los ingresos de la parte demandada reconvencional, permiten que este pague la compensación económica a que ha sido condenado, en un plazo menor al señalado en la sentencia apelada. Y visto, además,
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