1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

BCI FACTORING S.A./ORTEGA (ACUMULADA ROL 911-2023 CIVIL)

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, don ALEJANDRO GIDI THUMALA, en representación de los ejecutados Sociedad Comercializadora de Alimentos Maule Limitada y de don Guillermo Andrés Ortega Diaz, deduce recurso de casación en la forma de manera simultánea al recurso de apelación que da cuenta el primer otrosí de esta presentación, en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de julio de 2022 de folio 45, que rechaza las excepciones . Invoca el vicio señalado en el art. 768 N°7 del CPC: En contener decisiones contradictorias. También menciona el vicio del artículo 768 Nº 5. Señala que en la sentencia impugnada, puede observar que existe contradicción, pues por una parte rechaza la objeción de documentos a la parte ejecutante, y acto seguido dicta sentencia desfavorable en contra de sus representados. Sostiene que al haber rechazado la objeción, los documentos acompañados por su parte tienen pleno valor, y

Fallo

por tanto, debió acoger alguna de las excepciones opuestas. Respecto del segundo vicio invocado acusa falta de fundamentación del fallo en términos generales. Segundo: Que para que concurra la causal de casación el artículo 768 N° 7 del estatuto normativo citado, es necesario que haya “decisiones contradictorias”, es decir, que lo resolutivo contenga al menos dos determinaciones opuestas o antagónicas. Tercero: Que, la sentencia rechazó las excepciones, y rechazó a su vez la objeción documental efectuada por la ejecutante, cuestión el recurrente considera decisión contradictoria. No obstante es importante destacar que los documentos acompañados por la ejecutada y que fueron en los hechos objetados por la ejecutante corresponden a copias de sentencias de tribunales. El sentenciador no consideró que respecto de dichos documentos existiera falsedad o falta de integridad no obstante aclara que ello es independiente del valor probatorio de los mismos. Es posible concluir de la sola revisión de los documentos, que éstos no aportan al debate concreto, sino que sólo otorgan una eventual referencia jurisprudencial al juez sin que ello pueda en modo alguno ser considerado como una prueba de la parte ejecutada. Por lo que las decisiones del fallo no son contradictorias. Cuarto: Que consta que el juez se hizo cargo de todas las cuestiones debatidas en la causa, de manera que no existe la omisión aludida por el recurrente. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 145, 764

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Se elevó para conocimiento y resolución de esta Corte, la presente causa civil Rol C-307-2021 del Primer Juzgado de Letras de Linares, en virtud de los recursos deducidos en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de julio de 2022 y resolución de fecha 2 de mayo de 2023 de folio 18 del cuaderno de apremio, que se acumularon en estos auto

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