PIZARRO IBAÑEZ JOSE TOMAS /4° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el 21 de mayo del presente año comparece Javier Alejandro Cardemil Ibáñez, abogado, interponiendo recurso de amparo a favor de José Tomás Pizarro Ibáñez, en contra del 4° Juzgado de Familia de Santiago, según parece, por la dictación de la resolución 14 de mayo de 2024, en causa RIT Z-1097-2013, que ordenó su arresto y arraigo nacional por tener una deuda de alimentos respecto de su hija. Reconoce la existencia de la deuda, pero alega que tendría con la madre de su hija un acuerdo de palabra en torno al pago de esta con $40.000 mensuales adicionales a la pensión de alimentos, la que ascendería a $120.000. Sostiene que en esas circunstancias no proceden apremios. Pide “que declare admisible la presente acción constitucional, y conociendo de ella, la acoja, ordenando a la Juez del Juzgado de Familia de Santiago dejar sin efecto la resolución de fecha 14 de mayo de 2024 y en su lugar, resolver derechamente cada una de las peticiones sometidas a su decisión, resolviendo en conformidad a la ley y a la prudencia” y “nos cite a una audiencia especial a objeto de resolver lo que corresponda respecto a la objeción deducida por esta parte y/o la forma que VSI., determine en justicia, con costas”. Segundo: Que la magistrada PAOLA ANDREA RIVAS MARDONES, del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, evacuó informe. Indica que la etapa de cumplimiento se inicia en el mes de diciembre de 2012, se le asigna el RIT Z-1097-2013, dado que la madre de la alimentaria solicita liquidación de deuda y el posterior arresto. Advierte que, a solicitud de parte, se efectúa liquidación, que arroja una deuda del alimentante por 73,35702 UTM, que equivale a $4.781.557, siendo notificada la liquidación el día 24 de abril de 2024, encontrándose a la fecha firme, puesto que no fue objeto ni de recursos, impugnación u objeción, por alguna de las partes. Agrega que el día 2 de mayo se ordena al Registro Civil actualizar la inscripción del alimentante en el Registro Nacional de Deudores, lo que tampoco fue impugnado. Añade que no se presentaron peticiones, objeciones ni impugnaciones a la liquidación, motivo por el que dictó la resolución sin que existieran solicitudes pendientes, encontrándose firme la liquidación. Informa además que posteriormente al revisar la existencia de escritos pendientes, constató que existe propuesta de fórmula de pago de 15 de mayo, y objeción a la liquidación presentado el día 21 de mayo. Indica que el 24 de mayo se confirió traslado del escrito anterior. Tercero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de t
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas el recurso interpuesto en favor de José Tomás Pizarro Ibáñez y en contra del 4° Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1413-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 14: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que el 21 de mayo del presente año comparece Javier Alejandro Cardemil Ibáñez, abogado, interponiendo recurso de amparo a favor de José Tomás Pizarro Ibáñez, en contra del 4° Juzgado de Familia de Santiago, según parece, por la dictación de la resolución 14 de mayo d
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