TELLO/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Christian Nicolás Tello Calderón, trabajador dependiente, domiciliado en Américo Vespucio 0484, Departamento 716, Torre 1, comuna de La Cisterna, interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto arbitrario e ilegal consistente en los descuentos efectuados por la recurrida a sus remuneraciones. Expone que el 20 de octubre de 2011 suscribió pagaré a favor de la recurrida por la suma de $5.293.546.- pagadero en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $115.013.-, venciendo la primera de ellas el 30 de noviembre de 2011, y se estipuló que el simple retardo en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, permitiría exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido. Indica que por una complicada situación familiar solo pudo pagar las primeras cuotas, dejando de cumplir su obligación y producto de ello es que el 12 de octubre de 2012 la recurrida interpuso demanda ejecutiva, haciendo uso de la cláusula de aceleración del pagaré, en causa Rol C3740-2012 del 2° Juzgado de Letras de San Bernardo, dictándose sentencia definitiva el 16 de junio de 2017 que acogió su excepción de prescripción, rechazando la demanda, certificándose que se encuentra firme y ejecutoriada. Relata que desde el mes de mayo de 2023 se procedió a efectuar, de modo aleatorio, descuentos en su liquidación de sueldo, lo cual suma a febrero de 2024 la suma de $1.160.008. Al ser consultados ni la C.C.A.F. Los Andes, ni su empleador han explicado el motivo de esos descuentos, ni cómo se llega a cifras tan aleatorias, sin ninguna razón aparente. Refiere al sistema de cobros establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 y argumenta que en el presente caso se ha efectuado un uso arbitrario e ilegal de la citada norma, lo cual implica un acto de autotut
Fundamentos
considerando que ejerció en su momento por vía judicial las acciones tendientes a cobrar el crédito, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza. Sexto: Que este proceder, manifiestamente arbitrario, de la recurrida, corresponde que sea declarado y se otorgue amparo al recurrente, pues de lo contrario la Caja de Compensación denunciada obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones, por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial. Séptimo: Que el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el arbitrio, como se adelantó, debe ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Christian Nicolás Tello Calderón, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. En consecuencia, la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social objeto del recurso a través de descuentos de las remuneraciones del actor y deberá reembolsar los montos indebidamente descontados desde las mismas a contar del mes de mayo de 2023 en adelante, en el plazo de décimo día contado desde la ejecutoriedad del presente fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N°1494-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó por el recurso el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial don Cristóbal Jesús Vallejos González. En San Miguel, a 30 de mayo de 2024.Javier Marchant Cabezas, relator San Miguel, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N°s 17 y 18: a todo, téngase presente. Al escrito folio N°19: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica