SIN INFORMACION

HELP SPA./30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 6811-2024.

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Samanntha Carrasco Hurtado, abogada, actuando en representación de la parte demandada, HELP SpA y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de abril de 2024 dictada por doña Daniela Royer Faúndez, jueza del 30° Juzgado Civil de Santiago que, en causa Rol C-9916-2021, caratulada “VALDEBENITO/HELP S.P.A.”, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante, el día 06 de abril de 2024, en contra de la resolución dictada el día 03 del mismo mes y año, que acogió el entorpecimiento presentado por HELP SpA respecto de la rendición de prueba testimonial y, en consecuencia, dio lugar al término especial de prueba solicitado, puesto que considera que dicho recurso es inadmisible en virtud de la naturaleza jurídica de dicha resolución. Al efecto, explica que en el presente caso debe tenerse en consideración lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. En definitiva, solicita que se declare inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta por el demandante en su escrito de fecha 06 de abril de 2024, en contra de la resolución que dio lugar al entorpecimiento y término especial de prueba solicitado por su parte; todo ello, con expresa condenación en costas en caso de oposición. Segundo: Que, atendido lo alegado por la recurrente del presente recurso de hecho y con el mérito de los antecedentes que obran en la causa, corresponde determinar el sentido y alcance del inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, que señala que “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.”. Tercero: Que, en primer lugar, es dable entender que el artículo 326, ya citado, debe ser aplicado en los casos en que se haya decretado prueba por el tribu

Fallo

Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 181, 187, 188, 189 y 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de veinticuatro de abril del año en curso, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-9916-2021. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-6818-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Samanntha Carrasco Hurtado, abogada, actuando en representación de la parte demandada, HELP SpA y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de abril de 2024 dictada por doña Daniela Royer Faúndez, jueza del 30° Juzgado Civil de Santiago que, en causa Rol C-99

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