JEUDY JOHANNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone recurso de amparo en favor de Johanne Jeudy, trabajador, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición de la amparada la posibilidad de solicitar la ampliación de residencia definitiva en trámite. Aduce que dicha omisión ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, como también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 9.1, y en el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 22. En definitiva, pide que se disponga como providencia necesaria, para restablecer el imperio del derecho, la posibilidad de obtener la Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, en un breve plazo expreso. Refiere que su representado ingresó de manera regular y por paso habilitado al país, por lo que ha obtenido visas anteriormente. Agrega que, cumpliendo con los requisitos legales, postuló a residencia. Indica que con posterioridad solicitó ampliación de solicitud de Residencia definitiva en trámite, con fecha 14 de mayo de 2022. En atención al tiempo transcurrido, esto es, más de dos años, reclama que en la actualidad, no le ha sido posible obtenerla ya que la opción no se encuentra disponible en la página. Afirma que no ha sido notificada de solicitudes de subsanación o término del procedimiento, por lo que entiende que se encuentra en proceso. Enfatiza que el documento de ampliación de solicitud de residencia en trámite es de suma importancia para que pueda salir del país y retornar sin impedimentos. Reclama que por la falta del acto indicado, la recurrida impide que la estadía de la actora sea regular, afectando gravemente sus derechos constitucionales. Asimismo, expone que se trata de una falta arbitraria y, además, desprop
Fundamentos
motivos laborales, en calidad de titular por el período de 1 año. Este permiso migratorio estuvo vigente hasta el día 24 de enero de 2019. Aducen que con fecha 23 de septiembre de 2021, la amparada solicitó ante esa autoridad migratoria el beneficio de permanencia definitiva, quedando asignada bajo el ID N°31158566. Complementan que, a través de comunicación electrónica N°31319162, de fecha 23 de noviembre de 2022, del Servicio nacional de Migraciones, enviada al correo rodrigosoto6.2@hotmail.es, proporcionado por la misma extranjera al momento de presentar su solicitud, se informó que con los antecedentes que este Servicio tenía a la vista, su requerimiento de permanencia definitiva no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. Específicamente, se le indicaron los documentos que le faltaban, los cuales enuncia, y realizar el pago de derechos del beneficio solicitado. Acotan que se le otorgó un plazo máximo de 60 días, para subsanar su solicitud. Expresan que el 09 de febrero de 2023, la amparada realizó el pago de los derechos y remitió documentación a modo de subsanación. Revisados los antecedentes allegados, plantea que se determinó que aún no cumplía con todos los requisitos del beneficio solicitado, por lo que mediante comunicación electrónica Folio N° 36246294, de fecha 29 de marzo de 2023, se informó que con los antecedentes que ese Servicio tenía a la vista, correspondería eventualmente rechazar su solicitud, por encontrarse en las siguientes causales de rechazo: “Certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y vigente; Postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que deberá sancionarse por residencia irregular (art. 107/ ley 21.325).” Sin embargo, sostienen que en virtud del artículo 91 inciso 2° de la Ley N°21.325, y previo a dictar un acto administrativo final, se otorgó a la amparada un plazo de 10 días hábiles para que remita al Servicio recurrido todos los antecedentes que tenga a su disposición respecto de la causal de rechazo individualizada. Indican que con fecha 11 de abril de 2024, la amparada remitió documentación a modo de subsanación. Informan que el 26 de diciembre de 2023, mediante Resolución Exenta N°23515493, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva puesto que no presentó el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado, además, no remitió la sanción solicitada, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325 es procedente el rechazo de su solicitud. Además, se dispuso el abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días, desde la notificación del acto administrativo. Desprenden que la solicitud de residencia definitiva de la extranjera amparada, se encuentra concluida mediante la Resolución Exenta N°23515493, toda vez que no remitió la documentación requerida para continuar con la tramitación de su solicitud. R
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Johanne Jeudy y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso de Corte Amparo 1478-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone recurso de amparo en favor de Johanne Jeudy, trabajador, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición de la amparada la posibilidad de solici
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