COTORAS/CENTRO MEDICO PUERTO MONTT S.P.A
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo tercero, que se elimina, y del parágrafo III de la parte resolutiva de la sentencia sub iúdice, que también se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Los motivos primero a décimo segundo, décimo cuarto y siguientes de la sentencia recurrida, al igual que los parágrafos no afectados por el
Fallo
fallo de nulidad: SEGUNDO: Que, como se argumentó en la sentencia de nulidad, claramente la sentencia del grado reveló, en la consideración décima tercera, “que el artículo 13 de la ley 19.728 autoriza al empleador a descontar de la indemnización correspondiente a años de servicio, el aporte efectuado por él al fondo de cesantía. Que este derecho permanece inmutable aun cuando el despido por necesidades de la empresa sea declarado injustificado. Ello por cuanto tal declaración no cambia la causal y porque la única sanción ante tal declaración es el pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio. Esta postura, es la sostenida reiteradamente por la jurisprudencia los últimos dos años, existiendo incluso fallo de unificación de jurisprudencia en tal sentido. Siendo así, la demanda será rechazada en esa petición”. (sic) TERCERO: Que, como se resolvió, el Máximo Tribunal en forma insistida, y en particular la última jurisprudencia unificada de la Excma. Corte Suprema, ha resuelto que “reiteradamente lo ha asentado la Excelentísima Corte Suprema en las causas Rol N° 27.867-2017, N° 23.348-2018, N° 4.503-2019, N° 19.198-2019, N° 16.086-2019, N° 6.187-2019, N° 12.179-2019, N°.607-2019, N° 134.204-2020, N°6.887.2021, N° 44.919-2021, N° 50.303-2021 y N° 92.645-2021 entre otras, es condición sine qua non para la procedencia del descuento o la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía del trabajador, al pago de las indemnizaciones legales, “que el c
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad dictada en esta causa con esta misma fecha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a la dictación de la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando dé
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica