MANRÍQUEZ BRAVO CÉSAR/HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Carla Andrea Fernández Montero, abogada, en favor de César Manríquez Bravo, de 93 años de edad, privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, en contra del Hospital Militar de Santiago por el acto ilegal y arbitrario de negar su internación hospitalaria, dejándolo en completo abandono e indefensión, luego de haber sido derivado por interconsulta del Hospital de Gendarmería, lo que vulnera el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que, el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, es un establecimiento penal especial, que alberga a condenados por causas de derechos humanos, todos adultos mayores, y el amparado tiene 93 años, que requiere andador de apoyo, padece de una serie de patologías terminales de base (entre ellas, demencia mixta leve basal de base; depresión reactiva; lipotimia ortostática; diabetes mellitus 2, no insulino requirente; enfermedad renal crónica etapa 3; asma bronquial; hipertensión arterial; síndrome caída frecuente; trastorno de la marcha y equilibrio). Alude que, su pronóstico, según informe médico, es “regular”; sujeto el alta médica a la condición y advertencia de ser asistido por personal de Gendarmería o acompañante, bajo el riesgo que “de lo contrario puede volver a presentar caídas”, que tiene como posibles secuelas “un mayor deterioro cognitivo y depresión”, e indica la necesidad de un “tratamiento médico bien llevado que impida la progresión de sus enfermedades de base”. Refiere que, el 23 de marzo de 2024, el amparado -a raíz de un desnivel en el baño del penal- tropezó con el andador que porta y tuvo una caída con pérdida de conciencia, con golpe cefálico frontal derecho y en rodilla derecha, a raíz de lo cual fue derivado de urgencia al Hospital Militar de Santiago, lugar donde se le practicó un TAC de cerebro, que dio por resultado: “TEC complicado con hemorragia surabacnoidea frontal, frontotemporal y parietal derechas. Hematoma de partes blandas frontales y supraciliares derechas”, producto de lo cual, quedó hospitalizado hasta el 16 de mayo de 2024. Explica que fue dado de alta con dicha indicación de cuidado, siendo devuelto al CCP de Punta Peuco, lugar en que se decidió trasladarlo al Hospital Penal de Gendarmería para su examen, y fue evaluado por el Dr. Edgar García Alvarado, quien determinó su traslado inmediato de urgencia al Hospital Militar de Santiago, ya que no se contaba con cama en dicho recinto, ni tampoco existía la posibilidad de una asistencia permanente y personalizada, ni siquiera para ir al baño. Reclama que en el Hospital Militar de Santiago, el Dr. Arturo Acevedo Rodríguez, emitió certificado médico, indicando que “el recinto dio de alta al paciente y no tiene indicación de re hospitalizar, y que puede estar en su unidad bajo los cuidados de asistirlo. Asevera
Fallo
se decide hospitalización para monitorización, ingresando primeramente a la UTI, luego es derivado y se mantuvo monitorizado en Unidad Neurológica (UNI), posteriormente debido a la evolución favorable, se traslada a sala con control por equipo de Neurología, Geriatría y diariamente por el medico Arturo Acevedo Rodríguez de esta instalación de saludarietal derecha. Posteriormente, evoluciona con fiebre, iniciando tratamiento de infecciones graves causadas por microorganismos sensibles con medicamentos antibióticos por 21 días, logrando obtener una evolución clínica y de parámetros satisfactorios. El paciente tuvo una evolución favorable desde el punto de vista clínico y neurológico, manteniéndose 54 días hospitalizado con el fin de garantizar una recuperación integral. Precisa que, al momento de efectuar el procedimiento de egreso, del alta médica del paciente por haberse estabilizado, se explicó detalladamente las indicaciones y cuidados asistenciales que requería el paciente, que son ser asistido por personal de Gendarmería de Chile o acompañante, para mantener la continuidad de los cuidados, las que en ningún caso son indicaciones y cuidados médicos, sino que más bien corresponde a la colaboración y asistencia para un adulto mayor de 93 años de edad, en el sentido de acompañarlo y ayudarlo, a levantarse, ir al baño, producto del deterioro físico derivado del proceso natural del envejecimiento. Refiere que, el 16 de mayo de 2024, día de alta médica del paciente, es traído
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 13 y 14; a todo, téngase resente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Carla Andrea Fernández Montero, abogada, en favor de César Manríquez Bravo, de 93 años de edad, privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, en contra del H
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