FERNANDO ROMO MARIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 19 de mayo del presente año, don Cesar Pizarro Pizarro interpone recurso de amparo a favor de Mario Fernando Romo, de nacionalidad colombiana, quien cumple condena de 7 años y un día en el C.C.P. Colina 1, por un delito de tráfico de drogas cometido el 24 de mayo de 2017, faltando 5 días para el término de su condena; y en contra del Ministerio del Interior, por la dictación de orden de expulsión en su contra, de la cual se lo notificó el 19 de abril del presente año al interior del penal. Indica que “al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Servicio Nacional de Migraciones se les olvida mencionar los siguientes aspectos productivos, positivos y conducentes a posibilidades de cambios de vida o procesos de reinserción social del individuo”. Copia pantallazos de certificados de estudios y promesa de trabajo, entre otros. Pide “tener por ejercida la acción constitucional de amparo en favor del interno: Mario Fernando Romo, admitirlo a tramitación y acogerlo en todas sus partes”. Segundo: Que evacuó informe doña DANIELA SILVA MELLA, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo del recurso. Indica que el extranjero mencionado fue expulsado el día 25 de mayo de 2024, en vuelo Avianca 098, a las 06:10 horas, escoltado por oficiales policiales, dando cumplimiento a la orden respectiva. Afirma que el amparado ingresó al país el 26 de marzo de 2017, por medio del paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con visa de turismo. Además, señala que en la sentencia condenatoria, se describe que el extranjero Mario Fernando Romo junto a otro individuo más, realizaron la entrega de un bolso a un agente encubierto, contenedor de 15 paquetes de marihuana, con un peso bruto de 15 kilos, 206 gramos y 500 miligramos. Posteriormente, como resultado de una entrada y registro del domicilio del extranjero en mención, se incautó la suma de $1.700.000 en efectivo, proveniente de la comercialización de sustancias ilícitas. Sostiene que la orden de expulsión fue legal, atendido lo dispuesto en los artículos 127 N°2 y 32 N°5, que en su conjunto, expresamente disponen que la condena por tráfico ilícito de drogas en Chile es una causal de expulsión. Tercero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes aportados, aparece que el recurso no puede prosperar, habiendo perdido oportunidad, dado que si bien el recurso no tiene un petitorio propiamente tal, lo cierto es que se recurre en contra de una orden de expulsión, tratando d
Fallo
por tanto, habiendo el presente recurso perdido oportunidad, procede su rechazo. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, en consideración a los artículos 127 N°2 y 32 N°5 de la Ley de Migración, la autoridad migratoria se encuentra facultada para decretar la salida forzada del país del extranjero que incurra en algunas de las causales previstas por la ley, dentro de las que se encuentra el tráfico ilícito de drogas, delito por el cual el amparado fue condenado. Sexto: Que así, concurriendo la causal establecida en la normativa señalada, se tiene por establecido que la autoridad migratoria, al dictar la orden de expulsión recurrida, ha actuado en ejercicio de sus facultades legales y dentro de la órbita de su competencia, no observándose entonces alguna ilegalidad, amenaza o perturbación a la garantía constitucional a la seguridad individual y libertad personal del actor. Séptimo: Que, en estas circunstancias, quedando asentada la legalidad de la medida, no resulta necesario razonar respecto a una eventual afectación de derechos del amparado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Mario Fernando Romo y en contra del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1398-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 12: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 19 de mayo del presente año, don Cesar Pizarro Pizarro interpone recurso de amparo a favor de Mario Fernando Romo, de nacionalidad colombiana, quien cumple condena de 7 años y un día en el C.C.P. Colina 1, por un delito de tráfico de drogas come
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