OYARZÚN/AGUAS DECIMA S.A.
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece Sebastián Alejandro Oyarzún Martínez, e interpone acción constitucional de protección en contra de Aguas Décima S.A. Denuncia como acto ilegal y arbitrario de la recurrida por privarle del acceso al servicio de agua potable lo que vulnera el derecho constitucional del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Refiere ser presidente del Directorio del Comité de Adelanto Los Cisnes, que gestiona una parcelación de 85 unidades, ubicada a escasos metros del límite urbano en el sector de Las Animas; ninguna de las cuales recibe servicios de agua potable abasteciéndose de su propio pozo o noria, siendo necesario contar con el servicio al menos en la portería del condominio. Indica que se ha solicitado insistentemente el servicio a Aguas Décima S.A., y que esta niega aquello por estar el condominio fuera del área de operación sanitaria y del límite urbano. Habiendo repuesto de la última negativa de la recurrida, esta fue finalmente rechazada el 21 de marzo de 2024. Refiere la existencia de otro condominio “Brisas de La Rivera” el que también se encuentra fuera del límite urbano, pero si se encuentra provisto del servicio. Solicita se acoja la acción, y se ordene a la recurrida proceder a la provisión del suministro de agua potable a la portería del Condominio Los Cisnes, con costas. 2) A folio 11 informó el abogado Roberto Fuentes Fernández, en representación de Aguas Décima S.A., y solicitó el rechazo del recurso, con costas. El recurrente reconoce que se trata de un condominio establecido en un sector rural y fuera del territorio concesionado a Aguas Décima para prestar los servicios sanitarios propios de su giro y que cada unidad se abastece de agua individualmente, desconociendo por qué se omitió una solución del condominio para la portería. Indica que su respuesta negativa de Aguas Décima manifestada a fines de 2023 y, reiterada en marzo de 2024, obedece a las condiciones de disponibilidad de agua po
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Sebastián Alejandro Oyarzún Martínez, en contra de Aguas Décima S.A. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1092-2024.
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C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece Sebastián Alejandro Oyarzún Martínez, e interpone acción constitucional de protección en contra de Aguas Décima S.A. Denuncia como acto ilegal y arbitrario de la recurrida por privarle del acceso al servicio de agua potable lo que vulnera el derecho constitucional del artículo 19 Nº 2 de
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