SIN INFORMACION

CORTEZ SEPULVEDA ALEJANDRA/ JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Simón Bloomfield Polloni, en representación de Alejandra Cortez Sepúlveda, demandada en juicio sumario sobre demarcación y cerramiento, Rol C-4965-2023, caratulado “BAHAMONDEZ con CORTES”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, quién deduce recurso de hecho -conforme dispone el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil- en contra de la resolución de 18 de enero de 2024, que rechazó la apelación deducida por improcedente. Señala que con ocasión de la solicitud de fijar nuevo y día y hora para la realización de la audiencia de contestación y conciliación, por la imposibilidad de contratar receptor judicial, por falta de disponibilidad, dada la alta demanda y acotado plazo para encargar la diligencia,

Fundamentos

considerando que uno de los citados de evicción tiene domicilio fuera de la jurisdicción, el tribunal rechazó por resolución de 5 de enero de 2024, la que fue objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación con fecha 9 del mismo mes y año. Frente a ello, el tribunal con fecha 19 de enero del corriente, rechazó la reposición, y no tuvo por interpuesto el recurso de apelación declarándolo improcedente. Explica que el recurso de apelación debió concederse en el entendido que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria, por haber establecido derechos permanentes en favor de las partes y/o servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, siendo procedente el recurso de apelación en subsidio, en los términos expuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza solicitando acoger el recurso de hecho y declarar admisible la apelación que se ha denegado. SEGUNDO: Que informa doña Ximena Marzal Núñez, Juez Titular de Letras de Colina, quién indica que por medio de resolución de fecha 5 de enero de 2024 rechazó el entorpecimiento alegado por el recurrente, atendido el estado procesal de autos. Sin perjuicio de ello, el tribunal acto seguido, fijó nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de rigor para el 29 de enero de 2024, a las 08:40 horas, sala 2. Agrega que el 9 de enero de 2024 el recurrente de hecho pidió la reposición de la resolución antes referida, y apeló en subsidio. El argumento estribó en idéntico supuesto fáctico señalado en el entorpecimiento, agregando que también se designe un receptor que no pueda excusarse de diligenciar el encargo, en base al estricto arancel del Decreto Nº 593/1998 en concordancia con el artículo 393 inciso quinto del Código Orgánico de Tribunales. Sostiene que, luego por resolución de 18 de enero de 2024, desestimó la reposición por no haberse aportado nuevos antecedentes para desvirtuar lo resuelto y se declaró improcedente la apelación. Argumenta que, la resolución que desestimó el entorpecimiento, en su concepto, reviste la naturaleza jurídica de un auto, ya que se si bien se pronunció sobre un incidente, no ha establecido derechos permanentes en favor de las partes; y como tal, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no fue susceptible de apelación, puesto que se fijó un nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de contestación y conciliación, es decir, no se alteró la substanciación regular del juicio y, además, se pronunció sobre un trámite expresamente ordenado por la ley. TERCERO: Que sea como fuere, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la resolución que se intenta impugnar, lo cierto es que el recurrente no tiene agravio para alzarse a través del recurso de apelación, pues el tribunal a quo fijó una nueva audiencia de contestación y conciliación, la que efectivamente se realizó el día dieciséis de abril del presente año. CUARTO: Que, en consecuencia, al ser el agravio un re

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 158, 181 inciso segundo, 188 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Simón Bloomfield Polloni, deducido en contra de la resolución de fecha diecinueve de enero del dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en la causa Rol C-4965-2023. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) N° 1334-2024. En Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Simón Bloomfield Polloni, en representación de Alejandra Cortez Sepúlveda, demandada en juicio sumario sobre demarcación y cerramiento, Rol C-4965-2023, caratulado “BAHAMONDEZ con CORTES”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, quién deduce recurso de hecho -conforme d

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