CÁRDENAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) Que, el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación del demandante, en autos sobre procedimiento de aplicación general de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, caratulado “Cárdenas con Ilustre Municipalidad de San Javier”, RIT O-54-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 30 de junio de 2023, que rechazó la demanda interpuesta por don dicho letrado en representación de don Lucio del Carmen Cárdenas Jara, en contra de la Municipalidad de San Javier. Funda el recurso en la causal del artículo 478 literal c) del Código del Trabajo, infracción a las reglas de la sana crítica, en relación al artículo 456, y en subsidio, opone la del artículo 477. Señala las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: El 16 de noviembre de 2022 interpuso demanda por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales adeudadas en contra de la Municipalidad de San Javier, indicando que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de abril de 2014 hasta el 31 de octubre de 2022, fecha en que puso término a la relación laboral por despido indirecto. Indicó que la demandante se desempeñó en cargos estables, permanentes e indispensables en la organización jerárquica de la demandada. Sus funciones jamás fueron no habituales en esta organización, tampoco se trató de cometidos específicos y mucho menos los servicios se pueden catalogar como transitorios y temporales, siempre se desempeñó como “técnico en enfermería” en el Servicio de Urgencia Rural San Javier - El Aromo, dependiente del Departamento de Salud. Agrega que no se acreditaron los pagos previsionales de todo el periodo de relación laboral, existiendo cotizaciones impagas al efecto, por lo que se solicitó al tribunal de instancia que declarara la nulidad del despido, estimar al despido como
Fundamentos
considerando QUINTO de la sentencia. La principal razón que tuvo el tribunal para desestimar la demanda es una supuesta relación laboral (así) entre las partes, lo que, según el criterio del tribunal, sería un obstáculo para acoger la demanda. Así lo señala en el considerando NOVENO, párrafo segundo, el que transcribe. Que el sentenciador confunde absolutamente los hechos de la causa y la prueba presentada por las partes, declarando como laboral la relación estatutaria entre las partes regulada por la Ley 19.378 que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Al contrario, lo que se le solicitó al tribunal es que declarase la existencia de la relación laboral entre las partes respecto de los contratos a honorarios suscritos entre las partes y en ningún caso respecto de la relación estatutaria. No niega la existencia de la relación estatutaria, de hecho incorporó prueba documental que da cuenta de la misma. Mientras la relación estatutaria entre las partes, que el tribunal erróneamente calificó como laboral, se lleva a cabo desde el año 1995 en la Posta Rural del Aromo de San Javier en horario de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas, la contratación a honorarios que dio origen a la demanda y se solicita se declare la existencia de la relación laboral respecto de la misma, es aquella que transcurrió desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de octubre de 2022, en el Servicio de Urgencia Rural San Javier – El Aromo, a través de convenios a honorarios y según un sistema de turnos. Cabe destacar que el tribunal tuvo por asentados variados hechos que dan cuenta de esta relación laboral o, si se quiere, de una contratación que excedió los límites del artículo 4° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Estos hechos asentados, respecto de los cuales se solicita su recalificación jurídica a través del presente recurso, son los siguientes: Cita y transcribe los considerandos QUINTO y OCTAVO del
Fallo
fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo.”. Manifiesta que en todo juicio los litigantes someten a la decisión del órgano jurisdiccional ciertos hechos de relevancia jurídica, y sobre ellos debe versar el pronunciamiento del tribunal en orden a otorgar la debida calificación jurídica respecto de dichos presupuestos fácticos. En este caso, la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que estima que los servicios prestados por su mandante no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, sino que se tratan en su conjunto de aquellos propios de la contratación bajo un vínculo civil; una relación de prestación de servicios sujeta a honorarios, tal como se observan de los hechos acreditados en autos. Cita y transcribe el considerando QUINTO de la sentencia. La principal razón que tuvo el tribunal para desestimar la demanda es una supuesta relación laboral (así) entre las partes, lo que, según el criterio del tribunal, sería un obstáculo para acoger la demanda. Así lo señala en el considerando NOVENO, párrafo segundo, el que transcribe. Que el sentenciador confunde absolutamente los hechos de la causa y la prueba presentada por las partes, declarando como laboral la relación estatutaria entre las partes regulada por la Ley 19.378 que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Al contrario, lo que se le solicitó al tribunal es que declarase la existencia de la relaci
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22 Talca, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que, el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación del demandante, en autos sobre procedimiento de aplicación general de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, caratulado “Cárdenas con Ilustre Municipalidad de San Javier”, RIT O-54-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de
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