MINISTERIO PUBLICO C/ ALVARO FABIAN MUNOZ MENDOZA
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
INFRACCION LEY 11.564 DE MATADEROS CLANDESTINOS. ART. 1.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala es del parecer, por mayoría de sus integrantes, de revocar la resolución en alzada e imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado ÁLVARO FABIÁN MUÑOZ MENDOZA, teniendo para ello en consideración la pluralidad de ilícitos por los cuales se ha formalizado; algunos de ellos, incluso, con pena de crimen dentro de su marco sancionatorio, en principio también rígido, particularmente en lo referido a la tenencia de arma prohibida; la particularidad de pluralidad de ilícitos que, a su turno, afectan a distintos bienes jurídicos; la sanción aparejada a los mismos y, también, las formas y circunstancias de comisión de estos, aparecen como antecedentes suficientes a los efectos de entender que la libertad del imputado, en el actual estado procesal, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razones por las cuales, SE REVOCA la resolución de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro que denegó la solicitud de imponer la prisión preventiva del imputado ÁLVARO FABIÁN MUÑOZ MENDOZA y, en su lugar, se resuelve que se impone la prisión preventiva del referido imputado. Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba, quien fue del parecer de confirmar lo resuelto en atención a los criterios sostenidos por la Juez A Quo y, particularmente, por considerar proporcional, en el actual estado procesal de la causa, la medida cautelar inicialmente decretada. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1023-2024. (cwm)
Fallo
se resuelve que se impone la prisión preventiva del referido imputado. Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba, quien fue del parecer de confirmar lo resuelto en atención a los criterios sostenidos por la Juez A Quo y, particularmente, por considerar proporcional, en el actual estado procesal de la causa, la medida cautelar inicialmente decretada. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1023-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala es del parecer, por mayoría de sus integrantes, de revocar la resolución en alzada e imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado ÁLVARO FABIÁN MUÑOZ MENDOZA, teniendo para ello en consideración la pluralidad de i
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