TORTELLO/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que Martin Francisco Hiriart Bertrand, abogado, en representación de Carolina Andrea Tortello Williamson, domiciliada para estos efectos en calle Guardiamarina Riquelme N° 4880, departamento 1609, comuna de San Miguel, interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A. representada por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos con domicilio en avenida Rosario Norte Nº 407, piso 8º y 9º, comuna de Las Condes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la utilización de una tabla de factores en relación a su carga, que no rige ni se aplica en relación a las cargas menores de dos años, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que en la remuneración de la recurrente del mes de marzo de 2024, que se cuenta contra mes vencido, se descontó un precio mayor en su cotización de salud, por la aplicación de una tabla de factor en relación a su carga o hijo de 1 año y 8 meses de edad, aun cuando el cobro de precio por tabla de factor en relación a los nonatos y menores de dos años quedó resuelto por decisión de fecha 26 de enero de 2023 dictada por la Excma. Corte Suprema, y la Circular IF Nº 455 de la Superintendencia de Salud de fecha 5 de enero de 2024, que contiene en su Numeral V, titulado “Disposiciones Transitorias. Vigencia de la obligación de suspensión de cobro de las cargas nonatas y menores de dos años de edad por partes de las Isapres y restituciones que procedan”, lo siguiente, “en concordancia con lo resuelto por la Corte Suprema, las Isapres deberán suspender el cobro del precio por las cargas nonatas y menores de dos años de edad para el cálculo del precio final de los planes de salud, desde las cotizaciones que corresponden a la remuneración del mes de diciembre de 2022”. Argumenta que el acto unilateral de la Isapre recurrida entonces, no solo afecta a la parte más débil del contrato, la cotizante, y la autonomía de la voluntad de las
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de Carolina Andrea Tortello Williamson en contra de Isapre Consalud S.A., por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad archívese. N°2595-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que Martin Francisco Hiriart Bertrand, abogado, en representación de Carolina Andrea Tortello Williamson, domiciliada para estos efectos en calle Guardiamarina Riquelme N° 4880, departamento 1609, comuna de San Miguel, interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A. representada por Rodrigo Medel Samacoitz, ambo
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