ÁLVAREZ ZENTENO MANUEL GERARDO/ TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que César Ramos Pérez, Sebastián Contreras Salim-Hanna y Andrea Lema Abarca, abogados, interponen recurso de amparo en favor de don Manuel Gerardo Álvarez Zenteno, en contra de las Sras. Juezas del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Lorraine Gigogne Miqueles, Rossana Costa Barraza y María Paz López Benavides, por haber vulnerado su derecho a la libertad personal y la seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Indican que entre los días 11 de marzo y 22 de abril de 2024 se realizó el juicio oral seguido en contra el amparado por dos delitos reiterados de abuso sexual en contra de dos víctimas mayores de edad, en grado de desarrollo consumado. El 23 de abril de 2024, se comunicó su veredicto condenatorio. Tras haberse realizado por todos los intervinientes las respectivas alegaciones en torno a la determinación de la pena aplicable, oportunidad en la que la defensa sostuvo además la procedencia de penas sustitutivas conforme lo dispuesto en la ley N° 18.216, el Ministerio Público solicitó la revisión de las medidas cautelares que pesaban sobre el recurrente desde su formalización, es decir, el arraigo nacional y la prohibición de acercarse a las víctimas, pidiendo que se decretara en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, ya que sostuvo la fiscalía que habían variado sustancialmente las circunstancias que ameritaban las cautelares, toda vez que existía peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena asignada a los delitos materia del veredicto condenatorio, siendo delitos reiterados contra dos mujeres y también invocó una condena por hechos de la misma especie y en circunstancias similares; peligro de reiteración, sostuvo que estando formalizado y con medidas cautelares por los hechos por los que fue condenado respecto de una de las víctimas, cometió nuevo delito de la misma especie, prácticamente idénticos, en la ciudad de Punta Aren
Fundamentos
fundamentos en su decisión, sin que la disconformidad con ellos la torne en falta de fundamentación. En efecto, no se puede olvidar que esta medida fue dictada una vez dado a conocer el veredicto sobre el asunto, por lo que en el desarrollo de la audiencia se verificaron y revisaron todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin que se pueda observar una falta de fundamentación. Por otro lado, es indiscutido que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal tenía la facultad de decretar la resolución impugnada, y la circunstancia de que una resolución sea más o menos extensa, no la transforma en falta de fundamentos, cuando de su lectura aparece aquellos existen más allá de si los intervinientes están o no de acuerdo con ellos. Así las cosas, no verificándose la concurrencia de un acto ilegal que afecte las garantías fundamentales de la libertad personal y seguridad individual del recurrente, su arbitrio será desestimado.
Fallo
fallo que se adjuntan, al momento de la dictación de la resolución recurrida, la parte acusadora ya había logrado derribar la presunción de inocencia que -hasta entonces y en lo que a esta sede respecta- favorecía al acusado. Tanto es así, que el señor Álvarez, médico oncólogo, fue condenado como autor de delitos reiterados de abuso sexual, en perjuicio de dos pacientes que padecían un cáncer bastante avanzado (una de ellas ya fallecida) aprovechándose de su incapacidad de oponerse. Sostienen que, de los argumentos vertidos al dar a conocer el veredicto, durante 48 minutos y 2 segundos, fluye claramente la proporcionalidad, adecuación y lo indispensable de la medida cautelar decretada, por constituir la libertad del sentenciado un peligro para la seguridad de la sociedad, cuestión que la defensa pretende desconocer. Destacan que el estado actual de la causa, no se trata de la etapa de investigación, ni aun formalizada, no se trata de una causa con acusación presentada y en espera de audiencia de juicio oral; en esta causa se dictó sentencia condenatoria el 10 de mayo último, imponiendo a Manuel Álvarez Zenteno una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, quantum que excluye cualquier pena sustitutiva, debiendo cumplirse, por tanto, de forma efectiva. Finalmente, hacen presente que la defensa interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, ya concedido y remitido a esta Iltma. Corte, impugnando precisamente, la pena corporal impuesta al senten
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 17 y 18: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que César Ramos Pérez, Sebastián Contreras Salim-Hanna y Andrea Lema Abarca, abogados, interponen recurso de amparo en favor de don Manuel Gerardo Álvarez Zenteno, en contra de las Sras. Juezas del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago
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