JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS VICENTE MARTINEZ-CONDE RIESCO

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y de conformidad con lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que rechazó las excepciones de previo y especial pronunciamiento establecidas en el artículo 264 letra d) del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente don Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por estimar que tal como dan cuenta las querellas del Ministerio del Interior el sustento de su legitimidad para proceder criminalmente es su Ley Orgánica el DFL 7912 en su artículo 3° letras a y b, sin embargo en ninguno de los casos que da cuenta aparece una referencia a la presentación de querellas frente a delitos comunes y la interpretación extensiva que realiza la querellante - que comparte el Tribunal -, conforme al artículo 5° del Código Procesal Penal se encuentra prohibida; por lo tanto, las expresiones “…afectación al orden público…” y “…seguridad pública…”, se debe entender a aquellos casos que específicamente señala bajo ese título la Ley de Seguridad Interior del Estado o aquellos que bajo ese título contempla el Código Penal. Respecto del hecho 3 de la acusación, tal como como da cuenta el certificado que acompaña la defensa, el Ministerio del Interior no pidió que se agrupara su querella a la causa de autos y tampoco lo hizo el Ministerio Público a la causa Rit 957 – 23, del Juzgado de Garantía de Quilpué; por lo tanto, tampoco está legitimado para actuar como interviniente. Por último, respecto de la interpretación extensiva que se hace del artículo 108 del Código Procesal Penal por parte del Tribunal, trae como consecuencia la no aplicación del estricto orden de prelación que contempla dicha norma, según el cual necesariamente el conviviente civil excluye a todos los demás familiares quienes no estarían le

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 10:39 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra doña María Cruz Fierro Reyes e integrada por el Ministro Suplente don Rodrigo Cortés Gutiérrez y el Abogado Integrante don Felipe Gorigoitía Abbott,

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