JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PEDRO AGUIRRE CERDA

JORGE JORQUERA SEPULVEDA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes aparece que lo denunciado es la infracción a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, materia sobre la que no versa la causa aludida en la resolución apelada, si bien ambas se refieren a la misma construcción. Con todo, el fundamento dado por el juez de la causa resulta improcedente toda vez que la Cosa Juzgada no puede ser declarada de oficio y en ningún caso al inicio del proceso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la resolución de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada en los autos ROL C-4226-2023, y se declara que el juez no inhabilitado deberá proveer como en derecho corresponda la denuncia de autos. Regístrese y devuélvase. Nº 256-2023 Policía Local.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la resolución de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada en los autos ROL C-4226-2023, y se declara que el juez no inhabilitado deberá proveer como en derecho corresponda la denuncia de autos. Regístrese y devuélvase. Nº 256-2023 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Certifico alegó revocando el abogado Jorge Jorquera. San Miguel, 30 de mayo de 2024. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 13: Téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes aparece que lo denunciado es la infracción a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, mate

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