SERGIO ENRIQUE RIFFO SANTANDER/DARLING SCARLETT AVELLO SEGUEL
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que se presenta el abogado Iván Felix Martínez Vega en representación de Sergio Enrique Riffo Santander, interponiendo recurso de protección en contra de Darling Scarlett Avello Seguel, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la publicación y difusión, a través de redes sociales, de fotografías y datos personales del recurrente así como conversaciones privadas e incitación a ejercer actos de violencia en contra de su persona; lo que estima vulnera el artículo 19 numerales 1 y 4 de nuestra Constitución Política. Reconoce que el recurrente se encuentra formalizado por el supuesto delito de abuso sexual en contra de una menor en dependencias de su local comercial, y el 14 de febrero pasado, encontrándose en su local comercial una persona de sexo masculino ingresa y lo amenaza y agrede, y ese mismo día la madre de la menor supuestamente víctima de abuso, publicó en la red social Facebook: “Hola buenas tardes les vengo a ser mi caso público ya que quizás a otra niña le a sucedido o le puede suceder el día de ayer mi hija de 11 años fue a comprarse un helado dónde este sujeto llamado Sergio Riffo negocio Normita ubicado en los canelos con av escuadrón mi hija se viste como niño pero el la vio creser el sabe que es niña pero al mirarla párese niño por su manera de vestir el la llevo tras el mostrador y abuso sexualmente de ella de lo cual tengo documentos que lo corroboran les dejo su cara por aquí para que no pase más lo cual no entiendo ayer se supone había quedado detenido y el día de hoy abrió el negocio nuevamente un hombre pedófilo no debería está libre menos que lo dejen abrir un negocio siendo que nuestro caso está en fiscalía y PDI y carabineros no entiendo cómo lo dejan libre y que habrá el negocio. Para que? con que fin ? Que vuelva a suceder ? Cómo padres estamos desesperados y ya no se en que quedará todo esto ya que no hubo justicia la tomo en mis manos dejando su cara aquí”. Añade que dicha publicación ha sido compartida y difundida aproximada
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías y derechos constitucionales establecido en el artículo 20 de nuestra Constitución Política constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley –o arbitrario– es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos constitucionales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que los actos que el recurrente estima ilegal y arbitrario es una publicación en la red social Facebook en que se le tilde de abusador de menores, no obstante indicar que se encuentra formalizado por ese ilícito penal. Tercero: Que, la recurrida, madre de la menor víctima por quien se encuentra denunciado el recurrente, señala que efectivamente efectuó una publicación en Facebook funándolo, y fue una manifestación de su enojo y de lo que están pasando como familia; pero que dicha publicación fue bajada de la red social. Cuarto: Que, entonces, no obstante que el recurrente ningún antecedente acompañó de la funa que dice se dirigió en su contra, la recurrente reconoce haber efectuado una publicación en su contra pero asegura haberla eliminado. Quinto: Que, como dijéramos, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos o garantías”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece actualmente de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio, atendido lo informado por la recurrente, en cuanto a que la publicación fue eliminada, perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, sin perjuicio de otras acciones legales que pudiera interponer la parte recurrente, y como quiera que si la publicación se compartió es imposible seguir su destino. Sexto: Que así las cosas, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías o derechos constitucionales que se señalan como vulnerados.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Iván Felix Martínez Vega en representación de Sergio Enrique Riffo Santander. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro señor Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-2261-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Que se presenta el abogado Iván Felix Martínez Vega en representación de Sergio Enrique Riffo Santander, interponiendo recurso de protección en contra de Darling Scarlett Avello Seguel, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la publicación y difusión, a través de redes sociales, de fotografías y datos personale
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